Pagarán una multa e indemnizarán a los herederos de la víctima que ya ha fellecido por causas ajenas al accidente
OVIEDO, 8 May. (EUROPA PRESS) -
El empresario y la técnico de prevención de riesgos laborales que este martes se enfrentaban al juicio por un accidente ocurrido en Llanera en 2013, por el que un trabajador se quedó tetrapléjico al precipitarse al interior de una cuba e impactar contra el suelo han llegado a un acuerdo con Fiscalía de tal modo que deberán pagar una multa y una indemnización a los herederos del hombre que ya ha fallecido.
La vista oral prevista para este martes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, a las 10.30 horas no ha llegado a celebrarse al llegar ambas partes a un acuerdo.
En el caso del empresario, defendido por la letrada Cristina Braña, ha sido condenado a un año de prisión y seis meses de multa, siendo el año de prisión sustituido por 24 meses de multa a razón de tres euros diarios, con lo que en total deberá abonar 2.700 euros de multa.
Por su parte la técnico de prevención ha sido condenada a un año de prisión sustituible por 24 meses de multa, también a razón de tres euros diarios por lo que tendrá que pagar 2.160 euros de multa.
Además, tal y como establece el acuerdo aceptado por los dos acusados, ambos deberán indemnizar a los herederos de la víctima, su mujer y su hijo, con 115.000 euros, que en el caso del empresario los abonará personalmente y en el caso de la técnico de prevención será su aseguradora la que se haga cargo. Y es que el trabajador falleció hace unos meses por causas ajenas al accidente laboral que lo había dejado tetrapléjico.
LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal sostenía en su escrito que, el 18 de julio de 2013, el trabajador se encontraba desempeñando su trabajo habitual en la sede de su empresa empleadora Bodegas Llanera SL, situada en el polígono de Castiello, en Lugo de Llanera. En el curso de su trabajo, el denunciante y todos los demás trabajadores de la empresa debían realizar la totalidad de las tareas que se les encomendase y, entre ellas, la de limpiar las cubas de almacenamiento de vino, para lo cual debían proceder a la apertura de la tapa de la misma, situada en la parte superior del depósito y a una distancia del suelo de 3 metros, y mientras se iluminaban con una linterna, aclarar con una manguera a presión cada depósito.
Dichas tapas, que dejaban al descubierto unos huecos de unos 50 centímetros, carecían de rejillas fijas que impidiesen la caída de trabajadores o de cualquier sistema que, permitiendo su limpieza, impidiese la caída de trabajadores. Asimismo, para la limpieza de las cubas, que se realizaba cada 15 días o cuando llegase una cisterna, tampoco se utilizaban equipos de protección individual que impidiesen la precipitación accidental de las personas que la realizasen.
En la tarde del 18 de julio de 2013, el empresario ordenó al trabajador que procediese al limpiado de las cubas y, cuando estaba limpiando una de ellas, se le resbaló una mano y se precipitó al interior de la cuba, impactando contra el suelo y sufriendo a consecuencia lesiones de extrema gravedad que derivaron en una tetraplejia por lesión medular.
El empresario, administrador de la empresa Bodegas Llanera SL, ejercía todas las funciones de mando en dicha empresa, incluida la toma de decisiones en materia de seguridad de sus trabajadores. En el ejercicio de dichas funciones no suministró información completa al servicio de prevención de riesgos laborales que había contratado sobre su actividad y, en consecuencia, no se pudo evaluar el riesgo de caída a distinto nivel de los trabajadores.
Del mismo modo, incumpliendo absolutamente sus obligaciones de administrador de la empresa, se despreocupó totalmente de que la evaluación de riesgos fuese completa y de aplicar las medidas preventivas básicas. Bodegas Llanera SL había contratado con la entidad Centro Español de Seguridad en el Trabajo, SA la realización de las actividades propias del servicio de prevención ajeno, y ésta designó a la segunda acusada, técnico de prevención de riesgos laborales, para llevar a cabo la evaluación de riesgos en el centro de trabajo.
De este modo, la acusada realizó la citada evaluación de riesgos pero en la misma omitió el riesgo de que los trabajadores se precipitasen al interior de la cuba y las medidas a adoptar para evitar este riesgo, incumpliendo gravemente sus responsabilidades al no recabar toda la información sobre las tareas que efectivamente realizaban los trabajadores, faltando de este modo a sus obligaciones profesionales más elementales.
La empresa Bodegas Llanera SL, en esa fecha, carecía de seguro de responsabilidad civil de su actividad, a salvo de la existencia de un seguro de convenio. La empresa Centro Español de Seguridad en el Trabajo, SA en dicha fecha tenía asegurada su responsabilidad civil con Seguros Catalana Occidente SA, con el límite de 150.253,03 euros por víctima.
La Fiscalía consideraba por tanto que el empresario sería responsable del delito contra la vida y la salud de los trabajadores y del delito de lesiones por imprudencia grave y solicitaba inicialmente una condena de dos años y seis meses de prisión. Por su parte acusaba a la técnico de prevención de un delito de lesiones por imprudencia grave y le pedía una pena de un año y seis meses de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicitaba que los acusados abonasen al trabajador, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 500.000 euros, una cifra que se ha visto rebajada a 115.0000 a percibir por sus herederos, dado que la víctima ya falleció.