"Un juez de instrucción no tiene competencia para incoar un proceso penal ni para admitir una querella contra autoridades judiciales"
OVIEDO, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Fiscal Superior del Principado de Asturias, Esther Fernández García, ha precisado este martes que que no está imputada por un delito de falsedad documental. "Ni estoy imputada ni he participado en ilícito penal alguno, habiéndose limitado mi actuación a remitir a la inspección fiscal los escritos que se me solicitaron, tal y como constaban en los archivos de la fiscalía", ha dicho en un comunicado.
De este modo hace referencia al auto dictado por la juez de Instrucción número 3 de A Coruña, Elena Rodríguez Molpeceres, por un presunto delito de falsedad documental relacionado con el expediente que propició la primera expulsión de la carrera de un fiscal en democracia. La separación del servicio del fiscal Juan Antonio Frago fue anulada posteriormente por la Audiencia Nacional.
El auto de la juez, que ha sido recurrido por el Ministerio Público, es el paso previo a la remisión al Tribunal Supremo del caso, al gozar la fiscal de Asturias de aforamiento ante el alto tribunal.
Al respecto, la Fiscal Superior del Principado de Asturias incide en que "un juez de instrucción no tiene competencia para incoar un proceso penal ni para admitir una querella contra autoridades judiciales". "Mucho menos para dar curso a una denuncia contra ellas o imputarlas", sostiene.
Además, apunta que "la Fiscalía de La Coruña ha recurrido el auto del Juzgado de Instrucción número tres de La Coruña ante la Audiencia Provincial, pidiendo la nulidad del mismo y el archivo de las diligencias por no existir ilícitos penales en los hechos denunciados".
"Para iniciar un procedimiento penal contra un juez, magistrado o fiscal se necesita como presupuesto procesal la presentación de una querella, no de una denuncia, ante el tribunal competente", expone, resaltando que "los jueces de instrucción no pueden inhibirse directamente a un tribunal superior, ya que, en su caso, lo que tienen que hacer es elevar una exposición razonada a éste, después de oír al Ministerio Fiscal (lo que no ha sucedido en este caso)".
Esther Fernández sostiene que "todos estos requisitos, exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron incumplidos por la juez instructora".
Igualmente, señala que el fiscal denunciante, con anterioridad a esta denuncia, presentó contra ella "una queja por discriminación ante el Fiscal Superior de Galicia, que fue remitida a la Inspección Fiscal y archivada; una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), por discriminación por razón de sexo, que fue inadmitida (recurrió ante el Tribunal Supremo y éste confirmó la decisión, con imposición de costas); una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por falsedad, que fue rechazada de plano por inexistencia de delito (presentó igualmente querella ante el Tribunal Supremo contra los cinco magistrados del TSJG y el secretario, que no fue admitida); y una demanda ante la jurisdicción social, que tampoco fue admitida a trámite".
"Desde que Juan Antonio Frago Amada llegó a la Fiscalía de La Coruña, donde yo ocupaba el cargo de Fiscal Jefe, ha desarrollado una campaña de desprestigio contra mi persona, ignorando los motivos, y todo ello antes de iniciarse el expediente abierto de oficio contra él por parte de la Inspección Fiscal", dice la Fiscal Superior en el comunicado.
Con todo, la Fiscal Superior del Principado de Asturisa afirma que "los cuestionados documentos, objeto de la denuncia del señor Frago, fueron vistos y analizados por todos los órganos que en sus distintas fases intervinieron en dicho expediente sancionador, y en momento alguno cuestionaron la validez de los mismos". "Por todo ello, reitero que ni estoy imputada ni existe en estos momentos procedimiento penal alguno contra mi persona, concluye.