CANTABRIA.-AMPL2 Tribunales.- La Audiencia Nacional avala los despidos de Sniace

Actualizado: jueves, 10 julio 2014 14:45

Los trabajadores se encierran en el Ayuntamiento

SANTANDER, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Sniace y ha declarado legal el expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción por el que la práctica totalidad de la plantilla de la fábrica de Torrelavega -533 trabajadores- fue despedida en bloque en septiembre de 2013.

Según información de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Europa Press, la sentencia de la Sala de lo Social declara ajustado a derecho el despido colectivo y estima la demanda de Sniace, Viscocel y Celltech contra el comité de empresa, tras rechazar las dos cuestiones controvertidas en el proceso: la falta de entrega de documentación y la alegada falta de buena fe durante el periodo de consultas.

Respecto al primero de los asusntos, los magistrados recuerdan que en la memoria constaba la existencia de Sniace química y los resultados de esa sociedad en 2012 y consideran que si la representación de los trabajadores estimaba que dicha documentación era trascendente para la negociación, "debió reclamarla entonces, si no le hubiera sido entregada entre los anexos de la memoria que se mencionan".

No habiéndolo hecho en ese momento, según explican los jueces en su sentencia, su falta de entrega no constituye causa de nulidad.

En relación con la posible falta de buena fe de la empresa (por haber mantenido su decisión de cierre y despido de toda la plantilla), la Sala recuerda que la buena fe ha de valorarse "esencialmente" por el principio de transparencia y el de razonabilidad.

Así, en base al primero de ellos, lo exigible a la empresa es "no ocultar" a la representación de los trabajadores datos ni informes "relevantes" y proporcionarles aquellos datos que tenga a su disposición y le fueran reclamados durante el periodo de consultas.

El principio de razonabilidad tiene en cuenta si la empresa, como demostración de voluntad de llegar a un acuerdo, toma en consideración las propuestas del comité para analizarlas y contestarlas, "tanto en sentido positivo como negativo, de forma razonada".

En la sentencia, que se ha dictado seis días después del juicio, que fue el 3, se aclara, sin embargo que negociar no implica necesariamente reducir el alcance de la medida inicialmente propuesta.

Así, considera que no se ha vulnerado la obligación de negociar de buena fe por parte de la empresa porque, según la Audiencia Nacional, ésta sí hizo propuestas concretas que no fueron aceptadas por la representación de los trabajadores.

Señala que, en este caso, la empresa solicitó el concurso de acreedores durante la tramitación del periodo de consultas y presentó como alternativa al cierre, dada su situación económica, que pasaba por un plan de viabilidad pactado que permitía un menor número de despidos y fue objeto de negociación.

"No es cierto que la posición de la empresa durante la negociación no variase, ni que no hiciese propuestas, independientemente de que no fueran aceptadas por la representación de los trabajadores", expone la Audiencia.

Además, mantiene que el plan de viabilidad "de tener éxito suponía una reducción importante" de los despidos, buscaba "convencer" a los accionistas de la empresa de que realizasen nuevas inversiones y a los acreedores que suscribiesen quitas o esperas.

Aunque reconoce que, la propuesta supuso una alteración importante del planteamiento inicial y se hizo en un momento avanzado del periodo de consultas --no se presentó al principio de él "como debiera haber ocurrido"--, la Sala sostiene que el retraso "no afectó a la negociación" y los trabajadores tuvieron tiempo para examinar la misma y adoptar la decisión de rechazarla. Por ello, considera que no es causa de nulidad.

La Sala advierte de conductas por el contrario de mala fe negocial "si se acreditara que tienen como efecto buscado u objetivo desalentar la oposición de la otra parte y forzarla a aceptar un acuerdo ante el temor de sufrir una medida totalmente desproporcionada". ENCIERRO EN EL AYUNTAMIENTO

El comité de empresa ha conocido el sentido del fallo por boca de su abogado, según ha informado a Europa Press su secretario, Antonio Pérez Portilla, quien ha confirmado que se mantiene la reunión de esta tarde con la empresa en Burgos y el encierro que los trabajadores han iniciado este jueves en el Ayuntamiento como medida de presión.

El sindicalista ha explicado que tienen cinco días para recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero ha puntualizado que antes de tomar una decisión al respecto quieren ver la "voluntad" de la empresa, estudiar el contenido de la sentencia y conocer la opinión de sus abogados.

Pérez Portilla ha advertido que no van a "recurrir por recurrir" porque eso sería "retrasar" las demandas individuales presentadas por los trabajadores en los juzgados de lo social de Cantabria y "alargar la agonía".

El encierro en el Ayuntamiento continuará este viernes, y a la hora de comer se celebrará una asamblea antes de que el comité se desplace a Burgos.

En la sentencia, se declara de oficio la falta de legitimación pasiva de dos miembros del comité de empresa de USO en el procedimiento.

Por su parte, Sniace ha notificado este jueves la sentencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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