Insta a la CNC a revisar la sanción impuesta a Hermanos Torre Roiz
SANTANDER, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional rebaja la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a las empresas Arruti y Cuevas Gestión de Obras por su participación en el 'cartel del asfalto' e insta también la revisión de la sanción de la compañía Hermanos Torre Roiz.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado a finales de junio tres sentencias en las que se estima parcialmente los recursos de estas tres empresas contra la sanción impuesta en marzo de 2013 por Competencia, pero sólo en el sentido de revisar el importe de las sanciones y los parámetros tenidos en cuenta para su cálculo.
Arruti fue sancionada con 1.459.160 euros; Cuevas Gestión de Obras, con 335.000 euros, y a Hermanos Torres-Roiz, se le impuso 93.500 euros, según se señala en dichas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press.
Ahora la Audiencia ha revisado a la baja los parámetros y porcentajes en los que se calculó la sanción y rebaja las sanciones de Arruti y Cuevas Gestión de Obras e insta a Competencia a revisar la de Hermanos Roiz.
No es la primera vez que la Audiencia Nacional ordena a la Comisión a revisar las sanciones impuestas a las empresas participantes en este 'cartel del asfalto' ya que también ocurrió lo mismo con otras, como Emilio Bolado.
En la sentencia sobre el caso de la empresa Hermanos Torre Roiz hay un voto particular, el del magistrado Santiago Pablo Soldevila, que considera que "no procede" la estimación parcial del recurso de esa compañía para revisar la multa.
A su juicio, el límite del 10 por ciento como techo de la multa debe calcularse sobre el volumen total de negocio de la empresa sancionada, mientras que el resto considera que ese límite no debe calcularse, como se hace en la resolución de la CNC recurrida, sobre el volumen total de negocios de la empresa sancionada, sino sobre su volumen de negocio en el sector de actividad que ha motivado la infracción.
RELATO DE HECHOS
Según se relata en estas sentencias de la Audiencia Nacional, el 29 de noviembre de 2010 llegó a la Comisión una denuncia anónima en la que se señalaba la existencia de un cártel en Cantabria organizado a través de la creación de una mesa de reparto de asfaltos.
La denuncia señalaba como participantes de este cártel a las empresas Arruti, Ascan, Emilio Bolado, Senor, y Asfin, dedicadas a la fabricación y venta de asfalto, además de a su extendido en obra. Además, se apuntaba a una sexta empresa, Fernández Rosillo y Cía., S.L., respecto a la cual se indicaba que había manifestado su intención de no participar en los acuerdos denunciados.
Tras recibir esa denuncia, la CNC realizó una información reservada para determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador y llevó a cabo inspecciones en las sedes de tres de las empresas señaladas, concretamente en Arruti, Emilio Bolado y Senor.
En junio de 2011, sobre la base de la información, la CNC observó "indicios racionales" de la existencia de conductas prohibidas por la Ley de la Competencia, por lo que acordó incoar un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas contra Arruti, Ascan, Asfin, Emilio Bolado, Senor y Aglomerados Cantabria (Acansa).
La CNC incorporó al expediente la información y documentación, en papel y formato electrónico, encontrada en las inspecciones a algunas de las empresas.
El 20 de febrero de 2012, la CNC incorporá al expediente a SIEC, INOR, Hermanos Torres Roiz, Construboc y Cuevas Gestión de Obras al haber tenido conocimiento por información obrante en el expediente de la posible participación de dichas empresas en las prácticas investigadas.
Durante la tramitación de este expediente, se requirió a las empresas información relacionada con el mercado de contratación, suministro y ejecución de obras para clientes públicos y particulares, así como sobre su estructura de propiedad y control e información relacionada con una serie de obras del mercado español de contratación, suministro y ejecución de trabajos.
El agosto de 2012 se elevó al Consejo de la CNC el expediente acompañado del Informe y Propuesta de Resolución
Con fecha 21 de febrero de 2013, el Consejo terminó de deliberar y resolvió sobre este expediente en su sesión de 27 de febrero de 2013, dictándose la resolución sancionadora de 8 de marzo de 2.013.
De la información que obra en el expediente, la CNC "constató" la existencia de un grupo de empresas que se denomina a sí mismas G5, y que está formado por Arruti, Ascan, Asfin, Emilio Bolando y Acansa y Senor que se ponen de acuerdo para acudir a las ofertas para ejecutar una serie de obras en Cantabria, tanto obras públicas como privadas.
Según el expediente, estas empresas, junto con otras de la zona acuden además a los concursos públicos para la realización de obra pública, acompañándose mutuamente en la presentación de ofertas para los contratos públicos de los denominados negociados o menores en la Cantabria.
De acuerdo con la información aportada por el denunciante que es coincidente con la documentación incautada en las inspecciones, dichas empresas tuvieron diferentes reuniones entre 2006 y 2010, para el reparto entre ellas de las obras, públicas, privadas y de ventas de asfalto en planta, fijando diferentes claves o números y cuotas que utilizaban en los ajustes posteriores sobre obra o proyecto asignado.
Así, la CNC en marzo de 2013 impuso multas, algunas millonarias, a empresas.