SANTANDER 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la propietaria de una finca afectada por expropiación forzosa para la construcción de la línea de transporte eléctrico de 400 Kv Penagos (Cantabria)-Güeñes (Vizcaya), a la que permite presentar alegaciones.
De este modo, anula la sentencia de 28 de enero de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que confirmaba la expropiación forzosa, y también la resolución administrativa de marzo de 2008 de la Dirección General de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria por la que se inadmitió a trámite la reclamación de la nulidad de actuaciones.
Además, el Supremo acuerda retrotraer el procedimiento al momento del acta previa de ocupación para que la propietaria pueda formular alegaciones sobre las cargas y gravámenes que afectan al justiprecio de su finca. Tras la tramitación y resolución de éstas, se continuará con la fase destinada a fijar el justiprecio.
En marzo de 2008, la Delegación de Gobierno rechazó admitir a trámite la anulación del procedimiento de expropiación forzosa para este proyecto, reclamada por una particular que alegó que no se le había notificado la expropiación de una finca de la que era propietaria.
En la convocatoria se produjo un error material relacionado con el vuelo sobre la finca, que se fijaba en cero metros cuando en realidad era de 110, un defecto que fue reconocido en noviembre de 2007. La mujer trató de impugnar estas actuaciones.
Pero el TSJC consideró que la petición de nulidad no se hizo en tiempo y forma y confirmó la inadmisión a trámite de esta petición, rechazando que se produjera indefensión y confirmando la expropiación forzosa para el proyecto de línea de alta tensión.
Sin embargo, ahora el Supremo considera que sí se generó indefensión a la propietaria porque la resolución administrativa inadmitió su reclamación sin considerar que el fondo de la misma se basaba en una interpretación "errónea" de la ley y la jurisprudencia que le vedó la posibilidad de alegar al justiprecio y las cargas impuestas.
También rechaza la "pretendida pasividad" de la mujer argumentada por la Administración ya que la modificación de vuelo se le dio a conocer en el acta previa de ocupación y hasta ese momento no pudo alegar su disconformidad ni proponer un trazado alternativo. Y fue el acta previa de ocupación cuando manifestó su disconformidad, lo que determina que el Tribunal no considere su queja extemporánea "pues era el primer momento en que pudo manifestar su discrepancia".
Sin embargo, la sala no accede a declarar la nulidad del procedimiento hasta el trámite de información pública, como pedía la recurrente, ni a su petición de ser informada y orientada "sobre las condiciones jurídicas y técnicas que derivan de la afección de sus bienes y derechos" porque esta demanda "excede" las obligaciones de la Administración.