Absuelto un hombre con orden de alejamiento que acogió en casa a su ex pareja quien se tiró por la ventana

Actualizado: jueves, 22 abril 2010 15:26

La sentencia considera que no actuó con intención de quebrantar la pena sino por el ánimo de ampararla ya que carecía de recursos

SANTANDER, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de un delito de quebrantamiento de condena por acoger en su casa a su ex pareja, de la que tenía orden de alejamiento, al considerar la magistrada que el inculpado no actuó con intención de quebrantar la pena sino por el ánimo de amparar a la mujer ya que ésta carecía de recursos.

La sentencia señala que el ahora absuelto tenía una pena de prohibición de acercarse a su compañera sentimental impuesta el 5 de enero de 2009 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Laredo, cuyo cumplimiento no finalizaba hasta el 26 de abril de este año 2010.

No obstante el acusado, movido por el ánimo de socorrer a su ex pareja, y de procurarle un lugar donde vivir, accedió a la solicitud de aquélla y la permitió residir en su domicilio de forma provisional en el mes de agosto de 2009, si bien el pasado día 25 de diciembre de 2009 la mujer falleció al caer desde la ventana del inmueble.

El acusado declaró que fue su ex compañera la que le pidió que le consintiera residir en el domicilio alegando carecer de trabajo y de medios para subsistir, y afirmó además que pese a conocer la existencia y vigencia de la pena de alejamiento, accedió a ello, pidiéndole no obstante de forma reiterada que se fuera a la mayor brevedad del domicilio, al que él solo acudía cada dos fines de semana al trabajar en la provincia de Burgos.

De igual modo el acusado relató en el juicio que la mujer estaba deprimida y que él temía que en caso de negarse a acogerla, pudiera atentar contra su propia vida, siendo esta última manifestación efectuada por vez primera en el acto del plenario. De igual una testigo que también declaró en la vista corroboró que la mujer no tenía trabajo y dijo que andaba por la calle sin tener un lugar donde vivir, habiéndole pedido también a ella que la acogiera, a lo que la testigo no accedió, accediendo el procesado por pena.

Aunque la sentencia señala que el acusado, en lugar de acoger a su ex pareja en su hogar, "bien pudo haberla facilitado recursos económicos para proveer a su propio sustento", indica que la "innegable influencia de vínculos familiares, afectivos y de solidaridad tan estrechos como los propios de las parejas, no puede pasar desapercibida para el derecho penal".

Añade al respecto que en este caso, el acusado accedió a una petición de acercamiento de la propia víctima protegida, movido por el exclusivo ánimo de ampararla en una situación en la que se encontraba sin recursos y sin vivienda, siendo incluso presumible que su estado psicológico fuera precario a la vista de su ulterior fallecimiento indiciariamente autolítico.

Por ello y "dada la particularidad de este caso concreto y sus especiales circunstancias", la sentencia concluye que cuando el acusado consintió que su ex pareja residiera en su domicilio, no tenía conciencia, ni intención de quebrantar la pena de alejamiento, procediendo a su absolución por falta de dolo en su conducta.