La Audiencia reconoce la credibilidad de la joven, pero no hay datos que corroboren las violaciones y prima la presunción de inocencia
SANTANDER, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
El hombre acusado de violar y maltratar en varias ocasiones a su ex compañera sentimental, una joven menor de edad con la que además tenía un hijo en común, ha sido condenado a dos años y cinco meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Cantabria, que le considera responsable del delito de maltrato, pero le absuelve en cambio de las violaciones.
Según se explica en una sentencia de la Sección Tercera hecha pública este martes, aunque el testimonio de la víctima ha sido "persistente y coherente" y aunque "existan sospechas fundadas" de lo que pudo ocurrir, no hay ningún dato ni testimonio que lo corrobore siquiera de forma periférica y, contando sólo con la declaración de la joven, debe prevalecer la presunción de inocencia.
De esta forma, la sala sólo da por probados los episodios de maltrato previos a la ruptura de la relación sentimental entre la pareja.
En concreto, la sentencia considera que el procesado, A.E.O.S., mantuvo una relación con la joven desde mediados del año 2007, durante la cual convivieron juntos en varios domicilios, entre ellos, el del padre de la víctima.
Mientras duró la relación, los comportamientos "agresivos" fueron "constantes" y las actitudes de desprecio "reiteradas", llegando a golpearla si le contestaba o contrariaba de algún modo.
En mayo de 2008, estando la joven embarazada de unas doce semanas y a raíz de una discusión, el acusado le propinó una bofetada y un codazo en el vientre. La víctima decidió entonces abandonar la vivienda y terminar la relación.
En cambio, lo que no considera probado la sala son las tres supuestas violaciones ni las presuntas agresiones posteriores que imputaba la Fiscalía al procesado, para el que pedía en total 36 años de cárcel.
Al final, la condena impuesta por la Audiencia es de dos años y cinco meses de prisión, por un delito de violencia de género habitual y otro de maltrato. Además, le impide acercarse a menos de 300 metros de la joven durante seis años y le prohíbe tener o portar armas durante cuatro años y un día. Asimismo, le condena a indemnizar a su ex compañera con 5.000 euros.
ARGUMENTOS
Para la Sala, los maltratos mientras duró la relación han quedado probados por el testimonio de la víctima, que ha sido "firme, convincente, creíble y de todo punto verosímil", sin "exagerar ni tergiversar" lo sucedido, y "sin contradicciones ni fisuras".
Pero además, han sido corroborados por otros datos periféricos, entre ellos, las propias declaraciones del acusado, que niega "de forma rotunda" las agresiones sexuales, pero "no es tan categórico" en lo que respecta al maltrato y "en gran medida, viene a reconocer, bien de forma expresa, bien tácita, su comportamiento agresivo, cuando menos psicológicamente".
A esto se añaden las declaraciones del padre de la joven y de su compañera sentimental, que escucharon algunos de los incidentes cuando la pareja vivía con ellos y vieron a la chica con marcas de golpes "en sucesivas ocasiones".
En cambio, no ocurre lo mismo con respecto a las agresiones sexuales, de las que sólo existe el testimonio de la joven. La sala reconoce que es "persistente y coherente" y que no se aprecia un deseo de "venganza" o "animadversión". Según dice, la coherencia de los hechos descritos por la víctima es "incuestionable", pero no hay ningún otro elemento que apoye su versión.
Así, destaca que el procesado lo ha negado en todo momento, no hay tampoco constancia médica de lesiones asociadas a una agresión sexual, ni testigos siquiera de referencia. Y tampoco ayuda la "tardanza" en poner la denuncia, ya que la joven denunció a su ex compañero cuando había pasado más de un mes de la última supuesta agresión sexual y seis meses desde la primera.
"Aunque existan para la sala sospechas fundadas de cuál pudiera haber sido la conducta del procesado, las pruebas practicadas han resultado insuficientes para fundamentar una sentencia condenatoria", concluye la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación.