SAN MIGUEL DE AGUAYO 2 May. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Cantabria publica este jueves, día 2, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Miguel de Aguayo.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), acordó el 17 de diciembre de 2012 aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Aguayo, condicionando su publicación a la modificación del documento para la incorporación de determinadas correcciones.
Introducidas las mismas y remitido el documento por el Ayuntamiento, se publica ahora en el BOC, junto con la Memoria y normas urbanísticas del citado Plan General, así como la relación pormenorizada de los documentos de que consta el mismo.
Contra la aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde este viernes.
De acuerdo con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan riesgos de inundación, la normativa del PGOU establece un régimen de usos coherente y compatible con el destino del suelo urbano, en el que se impida situaciones de riesgo para la población.
Según la citada cartografía, los suelos rústicos de protección ordinaria localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo, así como al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de inundación.
Para dar cumplimiento a las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes.
La normativa del Plan General establece la obligación de que los planes parciales y los proyectos de urbanización o de edificación incluyan medidas de integración paisajística, así como disposiciones específicas para minimizar los movimientos de tierras y evitar la transformación sustancial del terreno.
Para fomentar la calidad paisajística de los distintos elementos y ambientes interiores, las ordenanzas reguladoras contienen recomendaciones relativas a materiales, cromatismo y composición de las fachadas y cubiertas, que armonizarán con las edificaciones residenciales de los núcleos tradicionales, de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.
Esto se refiere a características formales, constructivas y estéticas del mobiliario urbano, viales, cerramientos y otros elementos de urbanización, con especial referencia al empleo de la vegetación en las zonas de espacios libres y zonas verdes.
En las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se hará constar la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística de los núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto visual.
Siguiendo las indicaciones de la dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de San Miguel de Aguayo se ajustará la ordenación interior, de tal forma que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas de la urbanización, evitando la alteración sustancial de la topografía y las rasantes naturales del terreno.
Asimismo, teniendo en consideración la morfología del núcleo, se adoptan las medias destinadas a la integración visual del terreno mediante apantallamientos vegetales.
Los regímenes de uso propuestos y las distintas clasificaciones urbanísticas que pudieran estar afectados por la Ley de Montes deberán adaptarse a esta normativa.