La Audiencia Nacional avala la demolición del hotel Miramar

Playa de Brazomar, Castro Urdiales
ANDREW PARNELL
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:08

SANTANDER 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha declarado "conforme a derecho" la resolución de octubre de 2010 por la que se aprobó el proyecto de demolición del Hotel Miramar, situado en la playa de Brazomar, en Castro Urdiales, y ha desestimado el recurso presentado por la empresa que gestiona la hostelería del establecimiento, cuyo capital social está suscrito por propietarios de dicho inmueble.

En el año 1955 se autorizó al Ayuntamiento de Castro el establecimiento y explotación de un edificio balneario y otros servicios en la playa de Brazomar, a través de una resolución que fue ratificada en 1963. En el año 2008, el Ministerio de Medio Ambiente declaró la caducidad de la concesión porque las instalaciones no se estaban usando como balneario, sino como hotel, tal y como se señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El proyecto contempla la demolición del edificio y la ejecución de obras para dar continuidad al paseo marítimo existente en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente. El hotel ocupa una superficie de 857 metros cuadrados, de los que 542 están en dominio público marítimo-terrestre y los 315 restantes en servidumbre de protección y tránsito -sobre el paseo marítimo que discurre a lo largo de toda la playa de Brazomar-, de tal forma que una parte del paseo son los soportales del edificio.

La mercantil Miramar de Castro Urdiales S.L., recurrió ante la Audiencia Nacional la aprobación del proyecto de demolición alegando, entre otras cuestiones, que no se había sometido a información pública ni a evaluación de impacto ambiental, y que carece del preceptivo estudio geotécnico.

La Audiencia desestima todos y cada uno de los motivos de impugnación, al considerar que se trata de un proyecto "de escasa entidad", y como tal, queda excluido de la información pública y de la evaluación de impacto ambiental, y que tampoco es necesario un estudio geotécnico.

La sentencia señala que la parte actora no ha conseguido "desvirtuar" las justificaciones que en ese sentido recoge el proyecto, que señala que la ejecución de las obras se planteará "sin intervenir en ningún caso en la playa, manteniendo en todo momento la rasante de la arena", y que "no va a generar en ningún momento impactos adversos negativos".

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