Cantabria suspende la admisión de solicitudes de adopción internacional en Belén y Ucrania

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Actualizado: miércoles, 31 octubre 2012 10:34

No iniciará la tramitación de adopciones internacionales en Tanzania ni Timor Oriental

SANTANDER, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) ha publicado este miércoles una resolución por la que suspende la admisión solicitudes adopción internacional en los Territorios Palestinos (Belén) y Ucrania, salvo, en este último caso, aquellas solicitudes que pretendan la adopción de hermanos biológicos de un menor ya adoptado o de menores previamente acogidos en estancias temporales, siempre que se den los requisitos establecidos en la ley de adopción internacional española.

Asimismo, según recoge la misma resolución, consultada por Europa Press, no iniciará la tramitación de adopciones internacionales en Tanzania ni Timor Oriental.

El ICASS argumenta que en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia del 27 de septiembre de 2011 se acordó no tramitar expedientes de adopción internacional en Timor Oriental puesto que la tramitación de adopciones internacionales en dicho país está en proceso de desarrollo de normativa, directrices y procedimientos.

La misma comisión acordó también no iniciar la tramitación de expedientes de adopción internacional en Tanzania, así como suspender la admisión de solicitudes en Territorios Palestinos (Belén) y Ucrania, con las excepciones antes citadas en este último caso.

El ICASS aprecia, respecto a la situación de los procedimientos de adopción internacional en estos tres territorios, que no se dan las garantías previstas en la Ley de Adopción Internacional.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales fundamenta su resolución en que el interés del menor debe primar sobre cualquier otro, según la Ley de Cantabria de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia; y en que la adopción internacional de menores debe respetar los principios de la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya.

Además, la Ley de Adopción Internacional establece que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro estado cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción; y cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

Igualmente establece que las entidades públicas de protección de menores españolas podrán establecer que, con respecto a un determinado estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de entidades colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos estados cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.

Estos motivos fundamentan la resolución del ICASS contra la que puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes.