SANTANDER 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 210.000 a un menor que sufre sordera como consecuencia de una mala praxis durante el parto en el Hospital de Laredo, agravada por una infección contraída en el Hospital Marqués de Valdecilla durante su hospitalización.
La sala estima así parcialmente la demanda presentada por los padres del menor, que pedían una indemnización de 600.000 euros, y señala que de los 210.000 euros responderá solidariamente una aseguradora, también demandada, y se hará cargo de los intereses.
Los padres presentaron un recuso contencioso administrativo contra la resolución del SCS que desestimaba por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado en noviembre de 2011.
En el recurso, reclamaban la responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud por las secuelas físicas consecuencia de de la mala praxis en el momento de la asistencia del nacimiento. Alegaron que debió hacerse una cesárea antes de lo que se efectuó, y que esa demora, haciendo caso omiso a los antecedentes y signos clínicos existentes, provocó un sufrimiento fetal severo con hipoxia que motivó que el menor padezca hipoacusia en ambos oídos de forma irreversible. La situación se vio agravada por una infección contraída en el periodo de hospitalización.
El Servicio Cántabro de Salud adujo la corrección de la intervención médica y la inexistencia de mala praxis así como la falta de relación causal entre la sordera y el sufrimiento fetal. Igualmente, consideró injustificada la indemnización solicitada por los padres. La compañía aseguradora también se opuso al importe de los daños.
Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración, la Sala, remitiéndose a otras sentencias, señala que ésta "no es en este ámbito una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el solo hecho de la producción de un resultado dañoso".
El Juzgado rechaza del argumento de que no se atendió a los antecedentes del primer parto y al problema vascular de la madre ya que ningún perito, ni siquiera el de los padres, establece una mala praxis. Así, afirma que se efectuó el oportuno seguimiento. "Es más, los riesgos que tales circunstancias suponían no se realizaron finalmente y nada tienen que ver con la hipoxia posterior. Tampoco suponen una indicación de cesárea programada", añade, así como que ninguna de las circunstancias del primer parto se dio en el segundo.
Tampoco, en su opinión, existe prueba de que la posterior infección se debiera a gérmenes del hospital y se hubiera contraído por falta de la debida higiene, y sí hay un informe donde consta que el niño no nació estéril ya que había espirado meconio.
El núcleo del debate era determinar si tras el ingreso a las 15.22 horas y hasta el nacimiento, a las 17.10 horas, el feto sufría hipoxia en el vientre materno que exigía adelantar el nacimiento para que respirara por sí, mediante cesárea; si existe o no relación causal entre la hipoxia y la posterior sordera; y si la práctica anticipada de la cesárea hubiera evitado o no la secuela.
Respecto a la existencia de hipoxia y sufrimiento fetal, el Juzgado entiende que está probado, ya que la Inspección considera este hecho como "evidente e indiscutible". Además, entiende que la cesárea debió practicarse antes y que, al no hacerse, se prolongó el sufrimiento fetal dando lugar a la hipoxia del feto durante más de 30 minutos, lo que generó problemas cerebrales que solo han dejado como secuela la sordera.
Es por ello, continúa la sala, que existió mala praxis en los trabajos de parto y que el daño podría haberse evitado con la debida práctica de la cesárea. Surge así la responsabilidad patrimonial y la obligación de indemnizar de los dos demandados.
Sin embargo, el juez considera que 600.000 euros es una cantidad que "carece de toda justificación o razonamiento". Apunta que en este caso "no se prueba ningún gasto médico adicional no cubierto por el sistema público ni gastos adicionales de cuidados, que si bien se pueden intuir, ni se alegan ni se prueban. Solo se acredita en gasto en audífonos pero ni siquiera se intenta justificar una mínima previsión de gastos futuros".
Para determinar la cantidad, el magistrado aplica el baremo en la secuela de déficit auditivo, con un valor máximo de 185.738 euros, a los que añade un 10% por las "dificultades de inserción que la minusvalía pueda suponer", lo que suma 200.000 euros, más otros 10.000 por las prótesis.