Los autores de la agresión patearon a la víctima hasta que un vigilante de seguridad del Gobierno de Cantabria detuvo la agresión
SANTANDER, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado, a sendas penas de tres años y medio de prisión, a dos jóvenes que dieron una brital paliza a otro, al que ni siquiera conocían, y que fue grabada íntegramente por una cámara de seguridad.
La sentencia, hecha pública hoy, condena también a los acusados a indemnizar a la víctima, que a consecuencia de la paliza sufrió numerosas lesiones y la pérdida de dos dientes, con un total de 6.354 euros, y les prohíbe acercarse a menos de trescientos menos del agredido durante un tiempo de seis años.
El tribunal considera probado que los inculpados, Jaime.G.S., de 29 años, y Víctor V.P., de 25, ambos nacidos en Santander, se encontraban poco antes de las once de la noche del 23 de abril del año pasado junto a un bar de la calle Peña Herbosa de la capital cántabra, cuando, al comprobar que se acercaba al portal un joven, se dirigieron al mismo y, sin mediar provocación alguna por parte de éste, le dieron un puñetazo, y tras caer al suelo, le patearon y golpearon en la cabeza y el resto del cuerpo repetidamente.
Un vigilante de seguridad del Gobierno de Cantabria, cuya sede se encuentra en dicha calle, vio la agresión a través de las cámaras de seguridad, que grabaron íntegramente la paliza, y llamó al 091, tras lo cual, salió de inmediato para detener la agresión.
El vigilante consiguió poner fin a la paliza y también que los agresores permanecieran en las cercanías hasta que llegó la Policía y los detuvo, tiempo durante el cual uno de los acusados, Jaime G.S. insultó a la víctima a la que llegó a decir "estás muerto".
UNO LE PATEABA LA CARA Y EL OTRO LOS COSTADOS
La sentencia destaca que la grabación de la agresión permite comprobar cómo acontecieron los hechos. Así, señala que los acusados se dirigieron "sin razón ni motivo aparente" a la víctima y comenzaron a agredirle, tirándole al suelo.
Una vez caído el joven agredido, le pegaron golpes y patadas, siendo "perfectamente visible" como uno de ellos le lanzaba una patada a la cara y el otro le pateaba los costados.
La sala tiene también en cuenta el dictamen del médico forense que demuestra, aparte de la "brutalidad de la agresión" derivada del gran número de lesiones producidas, que como consecuencia de la paliza, la víctima perdió los dos incisivos centrales, por lo que considera los hechos como un delito de lesiones causantes de deformidad.
El tribunal resalta además que los propios acusados reconocieron "a su manera" la autoría de la agresión, si bien alegaron que habían bebido y tomado cocaína por lo que no recordaban lo ocurrido.
Al respecto, la sentencia sólo aprecia la atenuante analógica en uno de los acusados, Víctor V.P, ya que, según el parte de asistencia hospitalaria correspondiente al protocolo de detención, presentaba un fuerte olor a alcohol.
No aprecia la misma circunstancia en el otro inculpado, que presentó, entre otros documentos, uno en el que acreditaba que había solicitado tratamiento en la unidad ambulatoria de drogodependencias de Santander, sin que exista ninguna prueba de que el día de la agresión se encontrara afectado por el alcohol u otras drogas.
CONDENA
Por ello, condena a los acusados, como autores de un delito de lesiones que producen deformidad, a la pena de tres años y seis meses de prisión, cada uno de ellos, con la atenuante en ambos de reparación del daño, ya que antes de iniciarse el juicio depositaron 4.400 euros solicitando su entrega a la víctima, y con la atenuante analógica de embriaguez y la agravante de reincidencia en el caso de uno de ellos (V.V.P).
También condena a J.G.S, al pago de una multa de 240 euros, como autor de una falta de injurias, por insultar a la víctima tras haberla agredido.
Además, ambos condenados deberán abonar al agredido, en concepto de responsabilidad civil, un total de 6.354 euros (por los días de curación de las lesiones; los gastos hospitalarios originados, y los futuros gastos odontológicos), así como hacer frente al pago, cada uno de ellos, de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Finalmente se prohíbe a los dos imputados comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 300 metros de su persona, su casa o su trabajo durante seis años.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.