El Alto Tribunal impone a José Miguel Rodríguez López el pago de las costas
SANTANDER, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el exconcejal de Castro Urdiales José Miguel Rodríguez López 'Kyk' contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que le condenaba, a él y la exedil Elisa Dopico, a cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público al considerarles autores de un delito continuado de prevaricación por el denominado caso 'Trapur', por el que su compañera en el Ayuntamiento también fue condenada a seis meses de prisión por cohecho.
Tras el fallo de la Sección Primera de la AP, 'Kyk' recurrió a la Sala de lo Penal del TS, que ha desestimado todos los motivos esgrimidos por la defensa del procesado lo que supone el "fracaso total del recurso" y, también, la ratificación de la condena, pues no se puede interponer otro contra la sentencia del Alto Tribunal, que es firme e impone, además, las costas al recurrente.
El tribunal cántabro condenó a ambos al entender que Dopico favoreció a un compañero de partido, administrador único de la empresa Trapur, encargándole de manera fraccionada y durante varios años todos los servicios de desratización y desinfección en el municipio, cuando debían ser objeto de un único contrato. Tiempo después Rodríguez López asumió las competencias de su compañera y continuó actuando del mismo modo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial les absolvió del delito de tráfico de influencias, "al no existir indicios de que en la concesión del servicio de desratización a Trapur hubieran ejercido presión o de alguna manera hubieran afectado la imparcialidad y libertad del funcionario".
En la determinación de las penas, la sala tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas rebajándolas en un grado. La sentencia, dictada en marzo de 2017, no era firme, y contra la misma cabía recurso de casación ante el Supremo, que interpuso 'kyk', que alegó diversas infracciones legales y que la Sala de lo Penal del TS ha rechazado en su totalidad en una resolución votada el pasado mes de junio y difundida este martes.
MOTIVOS PARA RECURRIR Y FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR
Cree este tribunal que en varios motivos planteados en el recurso "se amontan argumentaciones, que muchas veces se solapan o se duplican, y otras se acumulan", vulnerando así el principio de separación, que no es -recuerda el Supremo- "un simple concesión al ritualismo en una especie de sacralización de las formas", sino que está puesta "al servicio" del principio de contradicción y también del derecho de la tutela judicial efectiva.
Es más, la sala avisa de que "anarquía formal" del recurso "roza parámetros" que podrían justificar su inadmisión, lo que daría lugar al rechazo sin analizar el fondo. Pero los magistrados optaron por "reformatear" su contendido material, que en cualquier caso constituye un "alegato desordenado en pro de una valoración probatoria diferente".
Así, la sala analiza una por una las alegaciones efectuadas por 'Kyk', y que tienen que ver de entrada con una supuesta "ilicitud probatoria" que radicaría en la incautación por parte de la Policía Judicial -que actuó por orden del juez instructor- de diversa documentación en la Corporación municipal, pero "no se acierta a descubrir cuál es el derecho fundamental violado".
La defensa también cuestionó valoraciones probatorias relacionadas con la supuesta desaparición de documentación que "no solo no está acreditada, sino que tampoco desvirtúa la actividad probatoria de cargo" que sustenta la condena del exedil.
Y aunque se invoca el principio de proporcionalidad y se denuncia falta de motivación, el Supremo cree que la lectura de la sentencia de la Audiencia es una "elocuente refutación" de esas denuncias "gratuitas" que se concretan en "discrepancias" en la valoración probatoria que "no tienen cabida" en un recurso de casación, salvo a través de la presunción de inocencia, derecho que también se invoca, aunque nuevamente sin éxito. Y es que la sentencia recurrida "razona sobradamente la convicción de culpabilidad" a la que llegó el tribunal que la dictó.
Finalmente, sobre la queja de dilaciones indebidas mediante un "alegato puramente retórico carente de contenidos", el Supremo recuerda que se ha rebajado un grado. Por todo lo anterior, rechaza el recurso de casación, ratifica el fallo de la AP e impone las costas procesales a 'kyk'.
HECHOS PROBADOS
De acuerdo con las sentencias, en 2003 Dopico, "valiéndose de su cargo" de concejala de Sanidad de Castro Urdiales y "con ánimo de beneficiar económicamente a su compañero de partido" y también administrador de Trapur, ordenó a los funcionarios de su departamento que encargaran a esta empresa todos los servicios de desratización que se precisaran por los avisos de los ciudadanos al Ayuntamiento.
Ello a pesar de que vigente un contrato con otra empresa para la realización de esos servicios, y que Dopico decidió resolver a finales de 2003 sin que en el juicio pudiera dar "una explicación creíble y verosímil de las razones" de esta decisión. Así, desde su llegada a la Concejalía adjudicó a Trapur "de manera fraccionada y para eludir el procedimiento administrativo de contratación" los servicios de desinfección, que eran ejecutados incluso antes de que la Junta de Gobierno local los aprobara.
De este modo actuó durante los años 2003 y 2004, en los que Trapur facturó al Ayuntamiento de Castro Urdiales 17.314 y 105.814 euros, respectivamente. Como contraprestación a estos encargos, la Audiencia consideró probado que Dopico recibió un cheque de 1.000 euros de manos del empresario beneficiado.
En 2005, Rodríguez López asumió las competencias de Sanidad y "a sabiendas" de que se estaban fraccionando los servicios de desinfección y desratización "para evitar el procedimiento de contratación administrativa" siguió adjudicándolos a Trapur. En ese ejercicio, la empresa beneficiada obtuvo 140.732 euros del Consistorio castrense.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO LEGAL
En mayo de 2005 se inició en el Ayuntamiento el procedimiento administrativo de contratación legalmente previsto y en noviembre de ese año se aprobó el pliego de cláusulas y se convocó en concurso.
En diciembre, la mesa de contratación dio cuenta de las ocho propuestas presentadas, entre las que se encontraba Trapur, que quedó posicionada en quinto lugar. La mesa acordó entonces por unanimidad solicitar informe a la técnico municipal de Sanidad en el que se valoraran los proyectos y las mejoras.
La funcionaria valoró las mismas y, según afirmó en el juicio, "nadie le presionó ni le dijo lo que tenía que poner". "Únicamente, el concejal Rodríguez López le ayudó a calcular los puntos a asignar a las ofertas económicas". Como consecuencia de esta valoración, Trapur quedó en primer lugar, y resultó adjudicataria del servicio, por un importe anual de 110.000 euros y una duración de dos años. Ninguna otra empresa impugnó el resultado.
Pero a juicio de la Audiencia, Trapur "tenía todas las de perder, pues había cuatro empresas por encima de ella con ofertas económicas más rentables".
Sólo a través de la puntuación de las mejoras propuestas podía posicionarse en primer lugar, añadió el tribunal, que consideró "más que sospechoso" que finalmente se adjudicara el servicio "a la empresa a la que de forma irregular y desde el año 2003 se le ha venido adjudicando sistemáticamente los servicios de desratización".