MADRID/TOLEDO, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, lo que quiere decir que los buitres, alimoches o los osos pardos podrán volver a alimentarse de animales muertos.
El Real Decreto contribuirá a la aplicación del Reglamento comunitario que amplía las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma más compatible con sus requerimientos ecológicos.
Con esta normativa "de gran importancia" para España, que alberga algunas de las poblaciones más importantes de rapaces necrófagas de todo Europa, se logra un avance que el Gobierno califica de "muy importante" porque proporciona alimentación natural de forma suficiente a distintas especies de fauna necrófaga amenazada como el quebrantahuesos, el buitre negro, el alimoche o el oso pardo.
De este modo, se contribuye a mejorar su estado de conservación, en consonancia con las políticas de protección de la biodiversidad y la sanidad animal.
Por otro lado, el Real Decreto adapta el régimen jurídico nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de subproductos animales no aptos para consumo humano, en cuya elaboración y discusión participaron de una manera muy activa, tanto la Administración española, como diferentes organizaciones no gubernamentales.
Además, expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.
Las especies necrófagas tienen dos opciones para alimentarse, en muladares o comedores vallados, que podrán seguir funcionando como hasta ahora y la segunda y nueva en este Real Decreto, que son zonas fuera de los recintos vallados de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas que habrán de ser designadas por las comunidades autónomas.
Dichas zonas incluyen las explotaciones ganaderas o cinegéticas que no estén sometidas a aprovechamiento intensivo. En ellas no sería necesario recoger los cadáveres "siempre que" se destinen a la alimentación de estas especies y se cumpla una serie de requisitos técnicos y sanitarios (como el seguimiento sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina.
El pasado 13 de julio la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó el documento 'Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de las especies necrófagas en España', complementario a este Real Decreto, que colaborará en la aplicación practica del mismo, armonizando los criterios de la alimentación de las necrófagas de modo que se realice de la forma mas eficaz y con la mejor base científica. b