TOLEDO 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Agricultura ha declarado comarcas de emergencia cinegética temporal para control de jabalí como herramienta sanitaria en la lucha contra la tuberculosis en ganadería doméstica y especies cinegéticas de caza mayor, las comarcas ganaderas de Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava y Piedrabuena, de la provincia de Ciudad Real.
Según alega la Consejería de Agricultura en la resolución que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, la expansión de la población de jabalíes en determinadas comarcas de Castilla-La Mancha está causando graves perjuicios por ser un importante reservorio de la tuberculosis dificultando la erradicación de esta enfermedad que afecta gravemente al ganado doméstico y a las especies cinegéticas de caza mayor.
Así lo pone de manifiesto el informe que al respecto emite el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, siendo necesario la declaración de estas comarcas como de emergencia cinegética temporal, con el fin de reducir el tamaño de las poblaciones de esta especie y eliminar o minimizar la prevalencia de la enfermedad.
La declaración de emergencia cinegética temporal finalizará el 21 de febrero de 2015, y previa resolución, antes, en aquellas comarcas en las que se constate que han desaparecido las causas que la han motivado, pudiendo, de igual forma, ampliarse en las que no se hayan alcanzado los objetivos perseguidos.
COMARCAS AFECTADAS
El departamento que dirige María Luisa Soriano declara comarcas de emergencia cinegética temporal para control del jabalí las comarca ganaderas de Almadén, que abarca los términos municipales de Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Chillón, Guadalmez, Saceruela y Valdemanco del Esteras.
También se ve afectada por esta resolución la comarca de Almodóvar del Campo, que abarca los términos municipales de Abenójar, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, Puertollano, Solana del Pino y Villamayor de Calatrava.
Se incluye también la comarca de Calzada de Calatrava, que abarca los términos municipales de Aldea del Rey, Almagro, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, San Lorenzo de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villanueva de San Carlos y Viso del Marqués.
En la comarca de Piedrabuena, que abarca los términos municipales de Alcoba, Alcolea de Calatrava, Anchuras, Arroba de los Montes, Fontanarejo, Horcajo de los Montes, Luciana, Navalpino, Navas de Estena, Piedrabuena, Los Pozuelos de Calatrava, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque y El Robledo también se ha declarado esta emergencia.
MODALIDADES DE CAZA
Las acciones cinegéticas necesarias podrán realizarse en los cotos privados de caza con plan técnico de caza aprobado en vigor. Las acciones de caza que deban llevarse a cabo deberán comunicarse al Servicio Provincial de Montes y Espacios Naturales y al puesto de la Guardia Civil que corresponda, en el modelo oficial, con una antelación mínima de diez días.
En estas acciones no podrán cazarse otras especies distintas del jabalí aunque se realicen en periodo hábil para su caza, y en ningún caso su realización afectará de forma notoria a otras especies de fauna silvestre.
Las modalidades de caza que podrán practicarse para el control de jabalíes serán esperas o aguardos, nocturnos y diurnos, tantas jornadas como sea preciso. Podrá participar un cazador/día por cada 10 hectáreas de cultivo donde acudan para alimentarse.
De igual modo autoriza la batida, exclusivamente dentro del periodo hábil de caza para la especie, podrán realizarse tantas como sean precisas.
También se podrá practicar la modalidad jabalí en mano, exclusivamente dentro del periodo hábil de caza para la especie, tantas jornadas como sean precisas y el lanceo de jabalí a caballo, tantas jornadas como sean precisas.
Contra esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.