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CIUDAD REAL, 6 Mar. (EUROPA RPESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Daimiel (Ciudad Real), en una sentencia del pasado 5 de marzo, ha declarado nulo un contrato de participaciones preferentes que Bankia suscribió a un jubilado, obligando a la entidad a restituirle 95.000 euros más los intereses.
Esta sentencia es la segunda en pocos días que da la razón a personas que contrataron preferentes en Daimiel con Bankia. Así, el pasado 24 de febrero, se conocía otra resolución del mismo Juzgado número 1 de Daimiel donde se condenaba a Bankia a devolver 48.000 euros a un matrimonio formado por un ama de casa y albañil en paro.
Según han informado a Europa Press fuentes del despacho Indo Iuris, que ha llevado el caso, la resolución judicial señala que, en este caso, "no es preciso ni siquiera adentrarnos en el estudio de la información suministrada por la entidad financiera".
Así, se remarca, se ha de partir, "de la firma por parte del actor de todos los documentos que la comercial de la entidad tenía ya preparados en la oficina en la creencia de que el jubilado firmaba un depósito a plazo fijo como el que le acababa de vencer confiando sin más en la comercial de la entidad".
Por parte del banco se alegaba que mientras el actor percibió los intereses, nunca esgrimió "defecto o vicio en su consentimiento ni falta de información, sino que recogió las remuneraciones y ahora actúa en contra de sus propios actos cuando la situación de los mercados le ha llevado a una situación desfavorable".
Desde el despacho de Indo Iuris se destacó, y la juez lo entendió la juez, "que precisamente la ausencia disconformidad con la suscripción del producto mientras se obtiene rendimientos implica el desconocimiento sobre el alcance de lo realmente contratado".