Suspenden cautelarmente el traslado de los enfermos de alzheimer de la Residencia San José de Toledo

Actualizado: lunes, 24 marzo 2014 13:18

TOLEDO 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha emitido un auto por el cual acuerda dar validez a la medida cautelar solicitada por el PSOE de Toledo en cuanto a la orden de la Diputación Provincial de extinguir el servicio de la Residencia Social Asistida San José, así como el traslado de los enfermos de alzheimer que allí residen a otras residencias de la Junta de Comunidades a partir del 31 de marzo.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que la parte recurrente, en este caso el secretario general del PSOE de la provincia de Toledo, Álvaro Gutiérrez, solicitó la medida cautelar de suspender la orden de la Diputación, alegando en su escrito que la institución provincial "dispone de instalaciones renovadas y adaptadas para el tratamiento de estos enfermos".

En este recurso, presentado el 14 de marzo, el socialista argumentaba, según el auto, que con el traslado de estos enfermos de alzheimer "se pondría en claro peligro la salud de los usuarios" debido a la "desorientación personal" que sufrirían "al haber un cambio de los profesionales sanitarios que hasta ahora tratan su enfermedad".

Ante esta alegación, la Diputación asegura que se trata de "un exceso que no constituye soporte argumental idóneo para la adopción de una medida cautelar", aunque en la exposición de la institución provincial se admite que "un cambio en el centro prestador de unos servicios a personas enfermas constituye una incomodidad, pero no constituye un soporte adecuado para acceder a la medida cautelar si se ponderan los intereses públicos afectados".

El auto añade que "no se puede considerar que el interés público que representa la Diputación pueda quedar perjudicado de forma grave si se decreta la medida cautelar, máxime si tenemos en cuenta que ese interés se apoya en una genérica racionalidad administrativa, sin mayor precisión".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

El auto del juzgado toledano explica además que la Diputación se opone a la medida cautelar porque considera que hay "inexistencia de perjuicios para los afectados" por el traslado, y considera también "inexistente la apariencia de buen derecho en la pretensión de los recurrentes".

No se estima la alegación de la Diputación sobre la legitimación formal de los recurrentes, ya que "no existe una legitimación diferente entre el recurso principal o la pieza de medidas cautelares y la legitimación es única para impugnar el acto recurrido".

Recuerda el auto que "las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte, entendida como la posibilidad de ejecutar la misma en sus propios términos y evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso".

"Es evidente que la efectividad de la sentencia que en su día se dicte está comprometida, pues si el recurso fuera finalmente estimado, la extinción del servicio de la Residencia se habría consumado provocando una situación que pudiera ser difícilmente irreversible", añade el auto.