TOLEDO 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a CCOO y a la exdirigente del sindicato, Carmen Barrios, a indemnizar con 20.000 euros al que fuera titular del Juzgado número 4 de Talavera de la Reina (Toledo), José Pedro Vázquez, por atentar contra su derecho al honor al enviar a la prensa las denuncias por presunto acoso sexual y laboral del juez a dos funcionarias del citado Juzgado. Denuncias que fueron archivadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo estima parcialmente de esta forma el recurso formulado por este juez contra el sindicato y contra la que fuera presidenta de la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Castilla-La Mancha de CCOO, Carmen Barrios, revocando parcialmente la sentencia anterior relativa a estos hechos, que se remontan a 1999, del Juzgado de 1ª Instancia número 52 de Barcelona.
Igualmente, el fallo confirma la indemnización económica impuesta por el juzgado catalán contra varios medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia, aunque vuelve a condenar a otro medio con la obligación de indemnizar al recurrente con 2.000 euros y absuelve a otro.
El Supremo entiende que si bien la denuncia de los hechos ante el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entraba dentro de las funciones de la sindicalista, excedía, sin embargo, del derecho a la libertad sindical, la actuación posterior consistente en remitir nota de prensa a los medios.
El tribunal considera que esta acción ni siquiera podía quedar amparada por las libertades de información y expresión, "en cuanto éstas no pueden predicarse de poderes públicos dado el deber de neutralidad ideológica que les impide posicionarse sobre personas concretas".
También analiza la sentencia el conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información y concluye que solo algunos reportajes fueron "neutrales", que recogieron sin reelaboración las declaraciones efectuadas por la médico forense, ajustándose a la exigencia de veracidad.
Algo que, continúa la sentencia, no podía decirse de otras informaciones en que se plasmaron, junto a declaraciones de las funcionarias denunciantes, otros hechos "cuya veracidad no se comprobó".