CIUDAD REAL 7 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha declarado Bien de Interés Patrimonial el Yacimiento de La Ontavia en el municipio de Terrinches (Ciudad Real), con la categoría de Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes, y recoge Europa Press, la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se indicada que, una vez finalizado el período de información pública y vistos los informes técnicos realizados, este departamento considera que el mencionado bien reúne los valores culturales necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Patrimonial, por lo que entiende procedente su declaración como tal.
La localización del yacimiento arqueológico de La Ontavia en una vega tan extensa y llana, le dota de unas cuencas visuales muy amplias. A ello, se añade el amplio perímetro que delimita a este bien cultural, justificado a partir de los elementos arqueológicos detectados a lo largo de las sucesivas campañas de investigación y la documentación de elementos estructurales inmuebles y materiales muebles dispersos en superficie por el entorno inmediato a la zona excavada.
Por otro lado, dado que la necrópolis romana coetánea a las estructuras excavadas no se ha localizado todavía, resulta oportuno establecer alrededor del asentamiento un perímetro o ámbito de protección, si bien no parece necesario extenderlo más allá del Camino Real, por el norte, o del límite municipal con Montiel, por el oeste.
En todo caso, el entorno de protección propuesto se establece para limitar o controlar una hipotética actividad edificatoria en el supuesto de obras de nueva planta y/o infraestructuras de gran volumen, al objeto de garantizar la correcta contemplación e integración del conjunto arqueológico en su entorno inmediato, siendo susceptible de ampliación a parcelas adyacentes conforme avance la investigación, pero sin afección a los usos y aprovechamientos agrarios en tanto no supongan una afección directa a bienes de carácter arqueológico.