El coste máximo de las operaciones de endeudamiento no podrá superar en 250 puntos básicos al rendimiento de la deuda pública española
MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
Las comunidades autónomas que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al fondo de liquidez autonómico podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de certificados de deuda que se sometan a las leyes alemanas, según la disposición general que acaba de publicar el Ministerio de Economía.
De esta forma, las comunidades autónomas que voluntariamente se adhieran al fondo de liquidez sólo podrán endeudarse a través de distintos instrumentos, entre los que se encuentran los certificados de deuda bajo ley alemana, los conocidos como 'schuldschein', instrumentos híbridos entre préstamos y bonos, que se rigen por el ordenamiento jurídico alemán y con plazos de devolución amplios, de entre diez y quince años.
El experto de Inversis Fernando Hernández indicó, en declaraciones a Europa Press, que la deuda que emite una comunidad autónoma se puede emitir bajo ley local o de otro país, en este caso Alemania. "La deuda será más creíble si se emite bajo ley alemana, el inversor tiene así mayor salvaguarda", señaló.
Pero las comunidades adheridas al fondo de liquidez no sólo podrán financiarse a través de este instrumento, sino que también podrán realizar operaciones de endeudamiento en valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista, o bien instrumentos de financiación a corto plazo, préstamos a largo plazo u otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro.
COSTE MÁXIMO DE LAS OPERACIONES DE DEUDA.
Lo que no podrán hacer es acudir a los mercados para realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero y, además, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar en 250 puntos básicos el rendimiento de la deuda pública del Estado al plazo equivalente.
En el caso de las operaciones en derivados financieros, Economía prohíbe a las comunidades que se adhieran al fondo de liquidez contratar derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, derivados donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios, derivados que supongan un diferimiento de la carga financiera o derivados contratados a precios fuera de los precios razonables de mercado.
Asimismo, la realización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociadas a estas operaciones, y se prohíben las cláusulas de resolución anticipada de cualquiera de los instrumentos de financiación como consecuencia de una bajada de la calificación crediticia.
Igualmente, si las comunidades deciden realizar una emisión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera, cuyo coste se incorporará al coste total de la emisión.
EXCEPCIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS.
La resolución del Ministerio de Economía indica que con carácter excepcional se podrán autorizar operaciones de endeudamiento que no se ajusten a estas condiciones, siempre que la comunidad autónoma que lo solicite presente una memoria en la que se detallen las circunstancias extraordinarias de mercado y se justifique que la operación no pone en peligro su solvencia financiera.
Por último, las regiones que se acojan al fondo de liquidez tienen la obligación de comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento, y dichas comunicaciones se acompañarán de un certificado del interventor general de la comunidad.