Los demandantes firmaron dos contratos que ligaban la rentabilidad del producto a la evolución de distintas acciones en Bolsa
MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid ha condenado a Popular Banca Privada y a Banco Popular a pagar 9,9 millones de euros, menos intereses devengados, a unos clientes a los que no asesoró correctamente a la hora de firmar unos contratos financieros atípicos, según ha informado el bufete Zunzunegui Abogados.
La resolución jurídica, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, señala que los afectados suscribieron en 2006 y 2007 dos contratos de productos financieros estructurados según la variable subyacente contemplada en cada uno de ellos. Ninguno de los dos era susceptible de cancelación anticipada.
Según la Circular 3/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estos instrumentos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados cuyo riesgo está directamente relacionado con el valor o instrumento de referencia, ya sea una acción, una cesta de acciones o un índice.
El primero de los contratos firmados tenía como subyacentes las acciones del Banco Popular. Con vencimiento 26 de septiembre de 2007, ofrecía al suscriptor un cupón del 9% anual y el rendimiento dependía del precio de las acciones subyacentes en el momento del vencimiento.
En este caso, si el precio era inferior al de la acción en la fecha inicial del contrato, el cliente no recuperaría el importe invertido y sufriría una pérdida de parte de la inversión realizada, al liquidarse el contrato entregando al cliente acciones del Banco Popular con un valor en el mercado inferior al importe invertido.
El segundo contrato tenía como subyacentes las acciones del Banco Santander, BBVA y Telefónica. En él se especificaba que partir de la fecha de emisión se establecían tres fechas intermedias en las que era posible amortizar por el banco el instrumento y una cuarta fase de vencimiento, si antes no se había amortizado.
Para que el producto se pudiera amortizar anticipadamente era necesario que los precios de las tres acciones que actuaban como variable subyacente fueran mayores que los respectivos precios en la fecha de emisión del producto. Si cualquiera de ellos era menor, el producto no se amortizaba.
CLIENTES MINORISTAS
Tras estudiar el caso, la Sala determina que las características financieras de los afectados no eran las propias de un cliente profesional, sino las de uno minorista. Sin embargo, subraya que la entidad informó a los demandantes "en lo esencial", de los riesgos que conllevaban estos contratos, por lo que descarta el error de vicio.
En este sentido, destaca que la información que suministran los contratos de mandatos de compra y de suscripción de instrumentos financieros, "si bien es suficiente para permitir la válida y no errónea formación de la voluntad, no cumple con el estándar exigido conforme a las obligaciones de conducta impuestas a las entidades que prestan servicios de inversión".
"Faltaba la información sobre elementos igualmente relevantes, como la evolución del valor de los subyacentes y su volatilidad y no queda acreditado que esa información completa, incluyendo la relativa a los efectos de la amortización anticipada y a vencimiento del segundo producto, se hubiese suministrado a los clientes con anterioridad a la celebración del producto", resume.
INFORMACIÓN ERRÓNEA
Además, resalta que cuando se daba cuenta periódicamente a los clientes de la situación de su inversión, la información que se ofrecía era "errónea", pues el valor de la inversión no era el correspondiente a la inicialmente efectuada, "sino la que en cada momento resultase en función del valor de las acciones subyacentes".
Por todo ello, el juez concluye que Popular recomendó unos productos que no se adaptaban al perfil, conocimientos y experiencia del cliente, ni tampoco a sus objetivos de inversión. De hecho, indica que perdieron "una parte significativa de sus respectivas inversiones".
"La demandada no debía haber recomendado ni haber concluido la contratación de productos complejos y de un riesgo elevado como los adquiridos sin haber agotado hasta el máximo sus obligaciones de información y transparencia", subraya y añade que, en contrapartida, debería haber informado a los clientes que los productos no se correspondían con su perfil y objetivos.