La Abogacía del Estado advierte de que puede existir colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija
MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -
Profesionales por la Ética y Hazte Oír han resaltado que la Abogacía del Estado reconoce en sus alegaciones, ante el recurso de amparo presentado por unos padres ante Tribunal Constitucional, el "carácter adoctrinador" de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).
Concretamente, Profesionales por la Ética han indicado que "no esperaba" que la Abogacía reconociera por escrito que esta materia "es una moral de Estado destinada a formar a los alumnos en relativismo ético". "Nos sorprende que equipare EpC a disciplinas académicas que transmiten conocimientos", advierte.
"Esta materia enseña a los alumnos que no hay bien ni mal, que todo es relativo en el terreno ético y que cada uno tiene su propia moral; Otras asignaturas muestran conocimientos de manera objetiva pero no pretenden que los menores cambien sus valores o se adhieran existencialmente a ellos", han indicado.
Profesionales por la Ética ha promovido la demanda de 321 objetores a Educación para la Ciudadanía ante el Tribunal de Estrasburgo y ha denunciado el "carácter adoctrinador" de estas asignaturas en diversas reuniones de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y en el Parlamento Europeo.
Para Hazte Oír, el informe de la Abogacía del Estado "está completamente revestido del autoritarismo y el adoctrinamiento de la propia asignatura, hasta el punto de considerar a los padres como enemigos del bien y del interés de sus hijos"
Según ha indicado el portavoz de ChequeEscolar.org, José Castro, este alegato se trata de "un burdo intento voluntarista de dar la vuelta" al art. 27.3 de la CE, ya que, según ha explicado, "no son los padres los que deben decidir la educación de los hijos sino el Gobierno pues los padres pueden ir en contra de la libertad ideológica de sus hijos".
ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado señala como uno de los motivos de invalidación del recurso de amparo, que los recurrentes no pueden solicitar que se retiren preceptos de enseñanzas mínimas que no afectan a su hija y, por tanto "no están legitimados".
La Abogacía advierte en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que el hecho de solicitar la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía, que es obligatoria, conlleva que se pueda solicitar objetar también a otras materias como Ciencias Naturales "porque en ella también se explica la teoría de la evolución , incompatible con la letra del relato bíblico de la Creación".
Asimismo, señala que la objeción de conciencia se admite "excepcionalmente" y no de forma general, pues, según advierte, supone el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones.
Otra de las alegaciones se refiere a que puede existir "colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la libertad ideológica de su hija-alumna" y pone como ejemplo fallos del TC que sentaron doctrina en este asunto.
Así, explica que en este caso concreto, es el padre de la menor el que presenta la objeción de conciencia de forma "exclusiva" y no consta el de la alumna. "No sabemos pues, a ciencia cierta hasta que punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza", afirma.
Sobre el hecho de que el alumno quede dispensado de asistir a clase, este organismo señala que es "constitucionalmente inadmisible" puesto que, de generalizarse, "acabaría con cualquier sistema racional de enseñanza obligatoria".
Frente al artículo 27.3 de la Constitución --derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos hijos--, que alegan los objetores a la materia, la Abogacía indica que existen otros que también deben ser respetados, como el derecho del menor a recibir una educación que desarrolle plenamente su personalidad, incluida su capacidad de razonar críticamente (art. 27, puntos 1 y 2), "a cuyo servicio está precisamente el mandato de obligatoriedad de la enseñanza básica".