EA entiende que la sentencia deja sin cobertura una veintena de instalaciones de incineración y vertido de residuos industriales
VALLADOLID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado el programa de infraestructuras del Plan Regional de Residuos Industriales de Castilla y León al no contemplar la localización concreta de los lugares donde se ubicarán las instalaciones para la eliminación de residuos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ratifica así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y rechaza el recurso presentado contra la misma por la Junta, por lo que da la razón a la denuncia presentada por Ecologistas en Acción, cuyos responsables han dado a conocer este martes el fallo judicial.
De esta forma, según ha explicado el portavoz de Ecologistas en Valladolid, Miguel Ángel Ceballos, deja sin cobertura legal a una veintena de instalaciones de incineración y vertido de residuos industriales autorizadas por la Junta en los últimos años, la mayoría recurridas por la organización y para las que se pedirá el cierre.
Ceballos ha recordado que el plan se recurrió en 2006 y se obtuvo una sentencia favorable del TSJCyL en 2007 y ahora se obtiene un fallo definitivo --con fecha de 18 de octubre-- que la ratifica pero que además, ha destacado, "sienta jurisprudencia".
En la sentencia, el Supremo recuerda que, a la vista de la jurisprudencia europea, los planes de gestión deben prever criterios de localización "espacial o geográfica de los lugares de eliminación de residuos" y por ello han de incluir un mapa en el que se señale el emplazamiento concreto que se dará a los lugares de eliminación o unos criterios de localización "suficientemente precisos" para que la autoridad competente para expedir una autorización pueda determinar si el lugar o instalación está incluido en el marco de gestión prevista por el plan.
Sin embargo, según el fallo, el Plan Regional de Residuos no cumple estos requisitos, ya que recoge una serie de áreas de localización preferente "a tener en cuenta" y la determinación que contiene "es sólo aparente, ya que indica tres zonas de una amplitud desmesurada" en las que se pueden autorizar las instalaciones.
CUMPLIMIENTO "APARENTE"
Además, admite incluso "que se puedan autorizar instalaciones fuera de ellas, siempre que cumplan la reglamentación vigente que no se especifica, lo que enerva su concreción espacial o geográfica".
Según la sentencia, de ahí "resulta el cumplimiento meramente aparente --y por ello incumplimiento--" del mandato dirigido a los planes autonómicos de residuos que establece la Ley de Residuos, "esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente".
Junta al programa de infraestructuras, el Supremo anula también el objetivo de regeneración de aceites de automoción contenido en el Plan por rebajar del 65 al 40 por ciento el contenido en la legislación básica del Estado e impone las costas judiciales a la Junta, aunque limita los honorarios de los abogados y procuradores a 4.000 euros.
Como consecuencia de todo esto, Ceballos ha explicado que se ven afectadas directamente varias instalaciones aprobadas desde 2006, concretamente las dos plantas de preparación de combustible a partir de residuos peligrosos de Venta de Baños (Palencia); la ampliación de los vertederos de escorias de plomo de Medina del Campo (Valladolid) y San Esteban de Gormaz (Soria); los vertederos de las centrales térmicas de Anllares, Compostilla y La Robla (León) y Velilla del Río Carrión (Palencia); los centros de tratamiento de residuos industriales de Fresno de la Ribera (Zamora), Abajas (Burgos) y Ampudia (Palencia), éste último pendiente de autorización, así como las áreas de localización preferente para estas instalaciones de vertido.
También queda sin cobertura del Plan las restantes instalaciones de eliminación de residuos industriales autorizadas en los últimos años en Castilla y León como la ampliación de la planta de tratamiento y el vertedero de residuos peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) --recurrido ante el Constitucional-- ; el vertedero de residuos industriales de Quintanilla de Onésimo (Valladolid; las incineradoras de residuos peligrosos de Medina de Pomar (Burgos) y Carrión de los Condes (Palencia); la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Ólvega (Soria) y los permisos de incineración de residuos en las cementeras de Toral de los Vados y La Robla (León) y Venta de Baños (Palencia).
EXCESO DE CAPACIDAD
Los responsables de Ecologistas indicaron que todas estas instalaciones suman una capacidad de incineración y tratamiento físico-químico de medio millón de toneladas anuales, repartidas a partes iguales entre residuos peligrosos y no peligrosos y una capacidad total de vertido de 24 millones de metros cúbicos, entre ellos millón y medio para residuos peligrosos, una cantidad que considera "deproporcionada y en algunas cosas como neumáticos por encima de lo que se necesita en la industria de Castilla y León".
Por todo ello, Ceballos considera que la Comunidad se ha convertido en principal punto de atracción de residuos no peligrosos y en algunos casos también peligrosos y es una "especie de sumidero" a nivel estatal.
La primera actuación que llevarán a cabo los ecologistas es la puesta en conocimiento de la sentencia en las distintas salas judiciales que conocen de los diferentes recursos contra instalaciones para pedir su cierre.
Los ecologistas consideran la situación "lamentable" y entienden que, al margen de la paralización, que la Junta debe trabajar "de una vez por todas" tras 20 años de "brazos cruzados" y "dejar hacer a las grandes empresas" para que implanten sus instalaciones. Además, ha añadido Ceballos, consideran que el vertedero de residuos industriales debe ser público y evitar que se convierta en foco de atracción de otros puntos del Estado.
Por su parte, el portavoz de Ecologistas en Palencia, Javier Escudero, ha afirmado que la sentencia es un "fuerte tirón de orejas" a la Administración por no ser responsable y cumplir la legislación, que considera que "conoce perfectamente".
Además, el responsable de la organización en la Comunidad, Luis Oviedo, ha asegurado que la sentencia va a poner de manifiesto "el termómetro" de si las cosas han cambiado porque hasta el momento la Junta ha buscado recovecos y la "parte trasera" y busca por ley lo que la Justicia dice que no se puede hacer.
Oviedo ha exigido que se aproveche la situación para cumplir la normativa y no sólo dar "apariencia de legalidad" como se hacía con la anterior consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz.