La Audiencia de Barcelona había ordenado que ingresaran en prisión antes del 10 de diciembre
BARCELONA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha concedido un segundo indulto a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra condenados por torturas conmutándoles los dos años de prisión por 7.200 euros de multa, pese a que la Audiencia de Barcelona ordenó que ingresaran en la cárcel antes del 10 de diciembre.
Según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado, el Consejo ha acordado concederles un indulto por el que se conmuta la pena privativa de libertad, pendiente de cumplimiento, por otra de multa de 7.200 euros.
Los cuatro policías fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2009 por delitos contra la integridad moral, torturas y lesiones, y en febrero de este año el Gobierno acordó un primer indulto que conmutaba las distintas penas de prisión por una única de dos años de prisión para cada uno y transformaba la pena de inhabilitación profesional por otra de suspensión de cargo público.
Los condenados solicitaron posteriormente un nuevo indulto que les permitiera eludir su ingreso en prisión, ante la negativa de la Audiencia de Barcelona de conceder la suspensión de dicha pena de dos años de cárcel.
Según el comunicado, "este segundo indulto ha sido concedido tras analizar la amplia documentación e información que contienen los expedientes aportados".
AUDIENCIA ORDENA PRISIÓN
La Audiencia de Barcelona había acordado el 2 de octubre el ingreso en prisión de los agentes antes del 10 de diciembre para que cumplieran la pena a la que se les condenó por torturar a un detenido y que habían sido indultados parcialmente por el Consejo de Ministros.
Los cuatro mossos habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona por torturar en la comisaría de Les Corts de Barcelona a un ciudadano rumano al que habían detenido por error en 2006.
A pesar de que la actual condena de dos años de prisión otorgada en el indulto y la falta de antecedentes penales podrían ser condiciones para no tener que cumplir dicha pena, la Audiencia de Barcelona entendió que se tenía que ejecutar la sentencia y cumplir la pena.
La Audiencia ya afirmó en mayo que "existen razones de prevención general y especial, de peligrosidad criminal, de repulsa y alarma social (...) que justifican el ingreso en prisión, para cumplir la pena impuesta, aunque la misma no exceda de los dos años".
Los principales motivos que alegó en ese momento la Sección Novena son la gravedad de la conducta y el hecho de que sean miembros de un cuerpo policial, que por mandato constitucional deben proteger al ciudadano.
Los cuatro agentes habían sido readmitidos en el cuerpo, puesto que se había cumplido su condena de inhabilitación como funcionario público y había solicitado reincorporarse.