BARCELONA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Contencioso 2 de Barcelona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) en el que se aprobaba la cesión de los datos del padrón municipal a la Generalitat para la celebración de una consulta sobre la independencia de Catalunya.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez considera que la cesión de datos a la Generalitat, cuando ésta lo reclame para la consulta, no está prevista por una norma con categoría de ley, requisito que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos para la cesión de datos entre administraciones sin autorización del interesado.
El juzgado ha estimado el recurso presentado por un vecino de Cabrils porque considera que al ceder los datos del padrón, sin que esa posibilidad venga prevista por una norma con rango de ley, "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos, y en consecuencia, es un acto nulo de pleno derecho".
El texto afirma que la cesión de los datos del padrón "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat no tiene competencia".
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
El recurso fue presentado por el vecino de Cabrils Alejandro Rusiñol y alegaba que el Ayuntamiento no tiene competencia para ceder los datos, que no está legalmente prevista, que la Generalitat no tiene competencia para convocar una consulta sobre la independencia de Catalunya y que, en definitiva, "no hay ley ordinaria ni orgánica que lo habilite para la cesión de los datos del padrón".
En la misma línea, la Fiscalía se pronunció posteriormente afirmando que "no existe ley que ampare la cesión de datos del padrón para la celebración de una consulta popular para decidir sobre el futuro político de Catalunya".
Por su parte, el Ayuntamiento y la Autoridad Catalana de Protección de Datos, codemandada, alegaron que el acuerdo del pleno municipal era, según recoge la sentencia, "una mera declaración de intenciones, sin efecto jurídico alguno, y mucho menos inmediato, calificándolo de acto político que, en consecuencia, no puede ser recurrido".
EFECTOS JURÍDICOS
No obstante, para el juzgado la decisión del consistorio, del 27 de marzo de 2014, "es un acto administrativo con voluntad de tener efectos jurídicos" y que afecta a la protección de datos de los vecinos del municipio, ya que con él, el Ayuntamiento asume la obligación de ceder los datos del padrón cuando la Generalitat se lo pida.
Según la sentencia, tal y como está redactado el acuerdo, una vez la Generalitat reclame los datos al Ayuntamiento, éste ya no podrá negarse, pero "esa obligación no puede asumirse en el actual régimen constitucional y legal" porque ninguna ley prevé la cesión de datos para la consulta.
"Es cierto que en la actualidad no se ha convocado ninguna consulta, convocatoria que requeriría la aprobación de un acto administrativo que acuerde el contenido y alcance de la misma y su posterior publicación en boletín o diario oficial", razona el tribunal, pero apunta a que ya se ha hecho público un acuerdo alcanzado por algunos grupos del Parlament para realizarla, pactando las preguntas a realizar.