MELILLA 14 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha otorgado la guarda y custodia de un niño de cinco años a su padre, "a pesar de que éste ha sido condenado por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Málaga", según denunciaron hoy Europa Press tanto la madre del niño, R.M.M., como su abogado.
R.M.M. y su abogado dijeron que esta situación es "muy injusta", explicó que la historia se remonta a diciembre de 2006, cuando en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla, con el argumento de que ella estuvo en Madrid durante cuatro meses asistiendo a un curso oficial para promocionarse profesionalmente y que durante ese tiempo su hijo que quedó con el padre --aunque se trasladaba todos los fines de semana a Málaga para ver al menor--, otorga la guarda y custodia de su hijo de tres años al padre.
Del mismo modo, dicho Juzgado también otorga al padre la vivienda familiar, propiedad de ambos, y R.M.M. debe pagar al padre del menor 250 euros mensuales.
Tras imponer un recurso a la Audiencia Provincial de Málaga, éste órgano judicial ratificó la condena del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Melilla. Y esta ratificación se produjo después de que el tribunal suspendiera el plazo para dictar sentencia y solicitara al Equipo Técnico de los juzgados, con fecha 10 de julio de 2008, un informe para que éste diga si la modificación del régimen de guarda y custodia podría afectar al estado de estabilidad y equilibrio emocional del menor.
Según la madre del menor y su abogado, el citado Equipo Técnico, después de un completo estudio, informó a la Audiencia de que no afectaría al menor, ya que éste "se siente en un entorno familiar y cariñoso cuando pasa tiempo con su madre y con sus dos hermanos", tanto que aconseja que los hermanos no vivan separados, ya que la mujer tiene dos gemelos de una nueva pareja.
Según la denunciante, a pesar de todo ello, el Tribunal "no hace el más mínimo caso al informe" y mantiene la guarda y custodia para el padre, a la vez que "empeora el régimen de visitas" que actualmente tiene la madre, ya que dicho régimen de visitas se fijó, como medida provisional, en todos los fines de semana completos, y ahora, con la sentencia de la Audiencia, será cada quince días, y tres horas los martes y los jueves.
Asimismo, R.M.M. manifestó que la sentencia de la Audiencia tampoco hace la más mínima referencia a la sentencia admitida como prueba por el citado Tribunal, del Juzgado de Violencia Contra la Mujer nº 2 de Málaga, por la que condena al padre de su hijo por haberla insultado y amenazado, una circunstancia que denunciará ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Observatorio de Violencia Contra la Mujer.
"Una persona condenada por malos tratos a la mujer nunca puede ser un buen padre, ya que representa un pésimo y pernicioso ejemplo para su hijo, que con el tiempo será consciente de cómo trataba su padre a su madre", aseveró su abogado.