VALENCIA 15 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, extitular de la Administración de Lotería número 2 de Paiporta (Valencia), a cumplir una pena de tres años y un mes de prisión por apropiarse en su propio beneficio de 76.396,41 euros pertenecientes a la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado (LAE). El hombre afirmó durante el juicio, ante un jurado popular, que no se quedó con ese dinero, sino que hubo un "error" en el banco.
El ministerio fiscal pedía para este hombre seis años de cárcel e inhabilitación absoluta durante 15 años por un delito de malversación de caudales públicos; por su parte, el abogado del Estado --acusación particular-- reclamaba tres años de prisión; mientras que la defensa solicitaba la absolución de su cliente o, en caso de que fuera condenado, que se le impusiera una pena por un delito de apropiación indebida, con aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas.
El tribunal del jurado, encargado de juzgarle, emitió por unanimidad un veredicto de culpabilidad. Estimó probado que el hombre, entre el 11 de enero y el 7 de febrero de 2008, dejó de ingresar 76.396,41 euros en la cuenta de operaciones que la LAE tenía abierta en una sucursal.
Por ello, cuando LAE giró recibos en ese periodo de tiempo para cobrar las cantidades que el acusado debía por la venta de décimos de lotería y de juegos activos, la cuenta carecía de saldo bastante, por lo que no pudo cobrarlos.
La causa por la que el exadministrador dejó de ingresar las cantidades recaudadas por la venta de décimos de lotería y juegos activos "es que se apoderó del dinero y dispuso del mismo con ánimo de lucro, es decir, con intención de obtener un beneficio económico", según manifestó el jurado.
Detectada por la Inspección de la LAE el impago de recibos y concretada la suma que debía el hombre como titular de la Administración de Loterías, le fue concedido un plazo para pagar lo debido, pero no lo hizo.
"NO DIO EXPLICACIÓN CREÍBLE"
El tribunal ha decidido condenar al hombre a tres años y un mes de cárcel porque "no dio explicación creíble sobre lo sucedido con el dinero", por lo que "se apoderó del dinero en su propio beneficio". Decide imponerle esta pena en su grado mínimo --por un delito sancionado con entre tres y seis años de cárcel-- por varios motivos.
Entre ellos, expone que aunque el importe malversado es "objetivamente cuantioso", la ausencia de antecedentes por otros delitos, el hecho de que el hombre viniera desarrollando la actividad durante muchos años sin que consten incidencias relevantes, el que los hechos se cometieran en un periodo de tiempo corto y que los mismos no son aptos para provocar daño relevante a las arcas del Estado, "impide encontrar en su conducta un nivel de peligrosidad o de culpabilidad que justifiquen la imposición de una pena alejada del mínimo".
De esta manera, considera que sólo el importe de lo malversado, manifiestamente superior al mínimo necesario para la aplicación del tipo, que está en 4.001 euros, exige la imposición de una pena ligeramente superior a tres años de prisión, por lo que le añade un mes más y la inhabilitación especial por el tiempo de la condena.