ALICANTE 29 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana considera en un dictamen que la Generalitat debe indemnizar con 6.000 euros a una mujer a la que se privó durante 24 días de la guarda y custodia de su hija al presentar ésta unas lesiones que inicialmente fueron calificadas por la pediatra que la atendió en un hospital de Alicante como posibles abusos sexuales pero que finalmente resultaron obedecer a una dermatitis del pañal.
En un dictamen de febrero de 2009 consultado por Europa Press, el CJC estima que los "evidentes" daños morales sufridos por la reclamante son imputables a la "indebida" declaración de desamparo formulada por la Administración como consecuencia del diagnóstico emitido por la pediatra y señala que el relato de los hechos "no deja lugar a dudas" en cuanto a la causa de los daños psicológicos y morales que pueden "y deben ser objeto de cuantificación".
Los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social en Alicante acordó declarar con carácter urgente a la menor en situación legal de desamparo de urgencia, de manera que su tutela fue asumida por la Administración y se ordenó el ingreso de la niña en un hogar provincial.
Esta actuación se produjo tras recibir un informe social en el que se advertía de posibles abusos sexuales, tal y como constaba en el parte judicial emitido por la pediatra que la había atendido, y de incumplimiento de la función protectora de la madre, de incapacidad de la abuela para ejercer el rol materno debido a sus graves problemas de salud mental y de familia desestructurada con "grave disfuncionalidad de sus miembros".
Pero a finales de ese mismo mes de febrero, un juzgado acordó sobreseer las actuaciones "al parecer porque las lesiones sufridas por la menor obedecían a una dermatitis del pañal", por lo que en marzo la Comisión Técnica de Menores no ratificó el desamparo de urgencia y acordó el cese de las medidas adoptadas, según figura en el dictamen del CJC.
Por todo ello, la madre de la niña presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y solicitó ser indemnizada con 18.000 euros por los daños morales y psicológicos padecidos.
La mujer adujo que además de la ansiedad padecida por la separación de su única hija y del padecimiento que para toda madre tiene el estar apartada de sus hijos, sufría aún en ese momento trastornos emocionales por toda esa situación.
A su entender, la declaración de desamparo y la privación de la guardia y custodia de su hija resultaron "completamente infundadas" con el agravante por las imputaciones de "presunto abuso sexual y negligencia en su cuidado y atención" y estimaba que la decisión adoptada por la Conselleria fue "absolutamente injustificada y precipitada" y se podía haber evitado "si se hubieran efectuado los oportunos reconocimientos y comprobaciones y se hubiera atendido a sus continuas explicaciones de que su hija padecía una dermatitis crónica de pañal".
El CJC señala que aunque la actuación de los servicios públicos no puede calificarse de incorrecta, reconoce que ha generado un "evidente daño" a la madre de la menor por los 24 días en los que se vio privada de la compañía de su hija.