Expediente abierto a un secretario judicial de Valencia que fue denunciado por 'mobbing'

Ciudad de la Justicia de Valencia
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 13 noviembre 2016 12:31

VALENCIA 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) mantiene abierto un expediente gubernativo al secretario judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia que había sido denunciado por 'mobbing' por una compañera suya que tuvo que pedir un cambio de juzgado como consecuencia del trato que recibía. Aunque el caso se sobreseyó por la vía penal, este procedimiento está vigente en el ámbito disciplinario.

Esta causa se tramitó inicialmente por vía penal pero el juzgado archivó las actuaciones por no darse en el comportamiento del secretario los requisitos de "permanencia, reiteración y habitualidad". No obstante, en la misma resolución, la jueza apuntaba que los hechos podían ser objeto de sanción en vía disciplinaria al apreciar que el querellado tuvo comportamientos "socialmente incorrectos, susceptibles de reproche, pero no en vía penal".

Por este motivo, se ha acudido a la vía administrativa y actualmente la Secretaría de Gobierno del TSJCV tiene abierto un expediente gubernativo, con un instructor, para investigar los hechos denunciados por la funcionaria, tal y como consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

Se trata de un procedimiento ajeno al poder judicial y que se enmarca en la vía disciplinaria relacionada con un cuerpo judicial concreto, el de los Secretarios Judiciales, que depende del Ministerio de Justicia. La Secretaría de Gobierno examinará la documentación aportada y puede proponer una sanción disciplinaria, que en el caso de ser leve --advertencia-- la puede hacer este mismo organismo, y si es grave, se remitirá al director de los Secretarios Judiciales o al propio ministro, han explicado fuentes judiciales.

La querellante, representada por un letrado del sindicato STAJ, se encuentra prestando sus servicios en un Juzgado de Instrucción de Valencia desde el pasado 9 de febrero de 2016 en virtud de una comisión de servicios concedida por la Dirección General de Justicia, según ha confirmado la Conselleria de Justicia a Europa Press.

En vía penal, la funcionaria --tramitadora procesal y administrativa-- se querelló contra el secretario judicial --actualmente se denomina a esta figura Letrado de la Administración de Justicia-- en octubre de 2015 por un presunto delito de injurias y contra la integridad moral ante un Juzgado de Instrucción de la ciudad.

La funcionaria solicitó en el año 2013 el 'Plan Concilia' para el cuidado de personas mayores y posteriormente, por resolución de octubre de 2014, se le reconoció un grado de discapacidad del 33 por ciento que supuso una reducción de jornada en su puesto de trabajo, es decir, de 8.30 a 13 horas y de 9 a 20 horas en días de guardia, según recoge la sentencia de instancia.

Tal y como alegaba la funcionaria en su querella, a partir de ese momento fue objeto de acoso laboral por parte de quien era el Jefe de Personal, el querellado, y alegó trato degradante, vejatorio y maltrato psicológico.

Indicaba en su escrito que el trato del querellado con ella era "obsesivo" en el sentido de saber en todo momento donde se encontraba. También señalaba que le gritaba delante de sus compañeros y que se refería a ella cuando se encontraba ausente en términos como '¿ya se ha ido la enferma?', comportamientos que le provocaron episodios de ansiedad.

TRATO DESIGUAL A LAS MUJERES

En el procedimiento penal declararon varios testigos, y uno de ellos, que presta sus servicios en el Juzgado de Violencia del secretario, advirtió de que el querellado dispensaba distinto trato a los funcionarios según fueran hombres o mujeres, y señaló que a éstas les chillaba. También dijo que a la querellante en algunas ocasiones le reñía de malas formas. Otra funcionaria, destinada al mismo juzgado, afirmó que a los trabajadores que tenían concedido el 'Plan Concilia', cuando se ausentaban, el secretario judicial manifestaba 'ya se van los tres enfermos'.

Con toda la documentación obtenida y las declaraciones, la jueza no dudaba de que la conducta "en ocasiones" desarrollada por el querellado en el ejercicio de sus funciones, no solo para con la querellante pero sí particularmente con ella, "no es deseable ni la correcta en el puesto de trabajo que ocupa", pero alertaba de que no se apreciaban los requisitos exigibles para que lo pretendido en la querella prosperase, puesto que no había notas de permanencia, reiteración y habitualidad en el comportamiento del secretario judicial para ser considerado como un acoso moral perseguible en vía penal.

Afirmaba que algunas expresiones pronunciadas por el secretario judicial atentaban "claramente" a la dignidad de la denunciante y eran una muestra "inequívoca" de "mala educación". Consideraba estos comportamientos "socialmente incorrectos, susceptibles de reproche, pero no en vía penal". Por ello, no estimaba esta conducta constitutiva de delito de injurias al no haber una reiteración continuada en el tiempo: "Existen otras vías en las que tal conducta puede ser objeto de sanción, como es la vía disciplinaria", advertía.

Así, la jueza de instancia sobreseyó la causa contra el secretario judicial y actualmente se sigue el procedimiento en vía disciplinaria en el TSJCV, que deberá determinar si sanciona al querellado a nivel administrativo.