VALENCIA 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de primera instancia número 3 de Valencia ha desestimado la demanda formulada por una clienta que reclamaba a Bankia la nulidad de varios contratos de compra de participaciones preferentes y otros valores y la consiguiente devolución de 10.055 euros al considerar que esta persona no ha conseguido probar que en la operación hubo falta de información o dolo por parte de la entidad bancaria.
Según recoge la sentencia, fechada el 25 de abril y consultada por Europa Press, la demandante pidió la nulidad de esos contratos alegando "incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad" por parte de la entidad financiera. Por su parte, Bankia pidió la desestimación de esa demanda y argumentó que "no existió incumplimiento y no concurrió error en el consentimiento" de la clienta.
El juez convocó a las partes a una audiencia previa y, tras admitir la pruebas documentales presentadas, acordó que quedaran los autos para dictar sentencia sin celebración de juicio.
En su pronunciamiento, el juez señala que el tribunal "puede tener un criterio respecto a la complejidad del producto al que se refería el contrato --las participaciones preferentes-- e, incluso, sobre el proceder de algunas entidades, especialmente las antiguas cajas de ahorro, en la comercialización de esos productos", pero subraya que "con esta sentencia se trata de resolver un caso concreto".
Argumenta en este sentido que "es necesario acreditar tanto el error como el dolo" y que la carga de probar ambos elementos "recae en la parte demandante", en este caso la clienta. Esta prueba, según el juez, no ha tenido lugar.
Por esta razón, rechaza la demanda "ante la falta de prueba tanto de los vicios de consentimiento alegados como de los incumplimientos que se imputan a Bankia relativos fundamentalmente a la falta de información sobre el producto que ofrecía a su cliente".
FIRMA EN TODOS LOS CONTRATOS
El juez señala que de los documentos aportados "no puede entenderse demostrado ni que la demandante incurriera en error ni que la demandada actuara de forma dolosa para obtener el consentimiento de la cliente en la firma de los contratos" y recalca que "la firma de la clienta figura en todos los contratos".
En la misma línea, sostiene la resolución --contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial-- que cabe presumir que "la demandante conocía cabalmente aquello que firmaba y quería aceptarlo".
Asimismo, y respecto a las costas, indica que, si bien deberían ser impuestas a la parte demandante por aplicación estricta de la normativa, en este caso, el juez opta por hacer uso de la facultad excepcional prevista en la ley de no hacer expresa imposición de las mismas y lo justifica, entre otras cuestiones, en "el carácter complejo de los contratos" de las preferentes y la normativa aplicable.