Un monitor acepta cárcel por la muerte de un niño en la piscina de un colegio

Actualizado: miércoles, 11 marzo 2015 14:52

VALENCIA 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Valencia y las defensas han acordado sendas penas de un año y medio y otro año de prisión para el monitor y una profesora auxiliar del colegio inglés privado de Campolivar, en Godella (Valencia), por la muerte de un niño de cuatro años y medio que se ahogó cuando estaba en la piscina, a su cargo.

La fiscal encargada de esta causa y las defensas han llegado a un acuerdo respecto a las penas, y ante ello el ministerio público ha formulado un escrito de conformidad, que tendrá que ser ratificado judicialmente, según ha podido saber Europa Press.

De esta forma, la fiscal acusa al monitor y a la profesora auxiliar de un delito de homicidio imprudente, y para el primero reclama una pena de un año y medio de prisión e inhabilitación para desarrollar cualquier actividad relacionada con menores o con su vigilancia durante un tiempo de dos años y medio.

Así mismo, solicita para la profesora un año de cárcel a sustituir por el pago de una multa de 3.600 euros. También le reclama inhabilitación para desarrollar actividades relacionadas con menores durante un año y medio. Los padres del niño fallecido no reclaman por estos hechos puesto que ya han obtenido satisfacción extrajudicial.

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2003, cuando la víctima, un niño de cuatro años y medio, se encontraba en un colegio inglés situado en la Urbanización Campolivar de Godella, en la Escuela de Verano en la que había sido matriculado. Los acusados eran en ese momento el monitor de natación de la piscina, y la profesora auxiliar encargada del grupo de niños entre los que se encontraba la víctima.

Sobre las 12.30 horas de ese día, el menor, junto con sus compañeros, fue llevado por la profesora a una de las piscinas del centro escolar en la que se encontraba el monitor acusado, y ambos dos quedaron a cargo de los niños.

A continuación, el monitor --según consta en la calificación fiscal-- introdujo a los niños en la piscina "sin tomar la precaución básica de comprobar cuáles de ellos sabían nadar y cuáles no", lo que resultaba "imprescindible" ya que la piscina tenía una profundidad de 112 centímetros (cm) y se trataba de niños de muy corta edad y escasa estatura. En concreto, la víctima medía tan solo 108 cm. Tampoco se les proporcionó a los menores manguitos ni flotador de clase alguna.

NO VIGILARON SUFICIENTE

Los acusados no prestaron a los niños la vigilancia necesaria para garantizar su seguridad y su integridad física, puesto que se pusieron a reprender a algunos de los menores sin mirar al resto y perdiendo así de vista a la víctima durante unos momentos.

En un momento dado, la profesora auxiliar volvió la mirada al resto de los niños que estaban en el agua y se encontró con que la víctima yacía boca abajo en la piscina, con lo que alertó al monitor, quien lo sacó del agua y le practicó maniobras de reanimación con ayuda de otro trabajador del centro.

Estas maniobras, sin embargo, resultaron infructuosas puesto que el menor ya se encontraba en situación muy crítica, con lo que fue trasladado al Hospital La Fe de Valencia por medio de una ambulancia, donde falleció casi inmediatamente.

La autopsia determinó que había fallecido por asfixia por sumersión, producida por la "falta de vigilancia" por parte de los acusados, "quienes habían introducido al niño en la piscina sin cerciorarse de si el mismo sabía nadar o no" y sin prestarles la vigilancia "necesaria" una vez que éstos estaban ya dentro de la piscina.

El juzgado procesó en esta causa a estas dos personas y a un responsable del colegio --el socio de la cooperativa responsable de la actividad de piscina donde tuvo lugar el accidente--, pero el fiscal deja fuera en su escrito de calificación a esta última persona.

El juez también sobreseyó el pasado mes de octubre el procedimiento contra dos personas más imputadas inicialmente: la profesora titular de los menores y el presidente del centro, ya que entendía que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito de homicidio por imprudencia.