CASTELLÓN 26 May. (EUROPA PRESS) -
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Castellón que adopte "todas las medidas legales a su alcance para lograr la eliminación de la contaminación acústica generada por la acumulación de las discotecas y locales de ocio en el Polígono Industrial Los Cipreses".
Asimismo, ha pedido al consistorio que con estas iniciativas evite "la práctica del botellón en las inmediaciones" de este lugar y que garantice "el cumplimiento efectivo del horario de cierre" de dichos establecimientos.
Cholbi ha realizado esta sugerencia en una resolución, consultada por Europa Press y emitida recientemente a partir de la queja que se le remitió por "las insoportables molestias sonoras que padecen los vecinos" de la zona "como consecuencia de la contaminación acústica generada por las discotecas y locales de ocio nocturno existentes" en dicho polígono industrial, "sobre todo, los fines de semana o víspera de festivo".
El Defensor del Pueblo valenciano basa su recomendación al consistorio de Castellón en la Constitución española, en la legislación existente en materia de ruido y en las sentencias publicadas por distintos tribunales --como el Constitucional, el Supremo y el Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)-- sobre "las nocivas consecuencias que los ruidos generan en la vida de las personas".
"No nos cansamos de repetir que los tribunales de justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna", planta el Síndic de Greuges en su recomendación. Por ello, señala que "resulta de todo punto ineludible" la "firme protección" de estos factores "por parte de los poderes públicos".
En este sentido, Cholbi alude a la doctrina del Tribunal Constitucional y recoge el contenido de dos sentencias de esta instancia judicial. Así, expone, como recogen dichos fallos, que "en efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos" y que de este modo "lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental".
Explica que "en ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social" y advierte, como sostiene el Constitucional, de "la posible afección al derecho a la integridad física y moral".
DIVERSAS MEDIDAS
El Síndic de Greuges alude también en su resolución a la Ley valenciana 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y recuerda que "establece que, previa audiencia al interesado, y atendiendo al principio de proporcionalidad, el Ayuntamiento podrá acordar" diversas "medidas provisionales".
Entre ellas, apunta "la suspensión temporal, total o parcial, del instrumento de intervención, o de la actividad o proyecto en ejecución; la parada o clausura temporal, parcial o total de locales o instalaciones; el precintado de aparatos o equipos o la retirada de productos; la exigencia de fianza o la imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño".
En este sentido, añade que "en parecidos términos" se pronuncia la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, sobre Protección contra la Contaminación Acústica y precisa que esta norma "habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes".
Cholbi comenta que al ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Castellón para comunicarle la queja por el ruido nocturno en el polígono Los Cipreses, éste indicó que la Policía Local "ha comprobado que la totalidad de las discotecas dispone de las oportunas licencias de apertura y de funcionamiento, así como que cumple las normas en cuanto a horarios de apertura y cierre y de aforo".
Igualmente, el consistorio afirmó que "todos los locales de ocio disponen de los correspondientes estudios acústicos, que deben acreditar que no se transmiten molestias a los vecinos por encima de los límites tolerados" y que estaba "a la espera de que por parte de los servicios técnicos se establezcan las condiciones de los limitadores controladores, que aseguren de manera permanente no superar los límites admisibles del nivel sonoro en el interior de los locales o viviendas cercanas".
En este punto, el Síndic estima que "resultaría necesario realizar una inspección técnica para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39.1.a) de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la contaminación acústica, sobre aislamiento acústico exigible.