El Síndic de Greuges pide a Paterna que adopte medidas para reducir las molestias de un casal y una comparsa

Actualizado: domingo, 20 febrero 2011 12:17

VALENCIA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recomendado al Ayuntamiento de Paterna (Valencia) que adopte las "medidas necesarias" para "reducir realmente al máximo posible" las "molestias acústicas" ocasionadas por un casal fallero y una comparsa de esta localidad con el fin de "garantizar el respeto en todo momento de los límites máximos de decibelios permitidos por la ley valenciana de protección contra la contaminación acústica".

Así se recoge en una resolución del Defensor del Pueblo valenciano consultada por Europa Press y emitida a partir de la queja presentada por un vecino de este municipio de la comarca de l'Horta. Este ciudadano exponía la "desagradable situación" en la que vive "desde hace varios años" como consecuencia de "los continuos y reiterados ruidos, trastornos y molestias" ocasionados por los miembros de una comisión fallera y de una comparsa.

El denunciante señalaba en su reclamación que estas "molestias" se producían "fuera de los días festivos, tanto de las Fallas como de las fiestas patronales" y destacaba que la situación producida "lejos de mejorar cada día, empeora". Igualmente, apuntaba que estos problemas "principalmente" se plantean "los fines de semana" y que son consecuencia de la celebración de "bautizos, comuniones y otro tipo de reuniones en locales del casal y de la comparsa".

Este vecino de Paterna precisaba en la queja que cuando tiene lugar estos acontecimientos, los miembros de estas dos entidades "no dudan en poner música a un elevado volumen, cortar el tráfico de la calle, ocupar vados con castillos hinchables, poner sillas y mesas, tanto en la acera como en la calzada, e, incluso, poner vallas para reservarse aparcamientos", con lo que "restringen el tráfico y el aparcamiento para los vecinos".

Asimismo, exponía que "los integrantes de la comisión fallera tiran tracas y petardos en días no festivos y, aparentemente, sin motivo alguno" y que los de la comparsa realizan "ensayos para los desfiles de las fiestas patronales, con música a un volumen muy elevado, tanto de día como de noche, y con el consecuente escándalo que ello conlleva de gritos, risas y alboroto".

En el escrito remitido al Síndic de Greuges, este vecino destacaba también que "además de todo esto, tras las mencionadas reuniones, bautizos, comuniones y fiestas varias" los usuarios de estos dos locales "se marchan dejando la calle llena de vasos de plástico, envoltorios de bocadillos, latas vacías y toda clase de desperdicios".

El Defensor del Pueblo en la Comunitat indica en su resolución que esta situación "se le ha comunicado debidamente al Ayuntamiento de Paterna", tanto en reuniones mantenidas con la Concejalía de Festejos como por escrito y por medio de "continuas llamadas" a la Policía Local, al tiempo que señala que el consistorio, al que también se le remitió esta queja, "no ha adoptado ninguna medida al respecto".

El Síndic de Greuges explica que el Ayuntamiento de Paterna, "tras varios requerimientos", informó de que ésta es "una cuestión compleja y delicada" en la que "intervienen varios departamentos" aunque señaló que se iban a "iniciar actuaciones para esclarecer dicho asunto".

Tras ello, comenta que decidió resolver la queja una vez "transcurrido el plazo seis meses desde que se requirió en un primer momento" al consistorio y "dos meses desde la remisión del informe, sin que dicho ayuntamiento haya comunicado a esta institución actuación alguna".

El Síndic estima que en este caso se debe tener en cuenta un "posible incumplimiento de la obligación de resolver" que recoge la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas "en el ámbito de cualquier clase de procedimiento administrativo".

En esta línea, afirma que "la administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más d de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse" y destaca que "lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal".

SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por otro parte, advierte de que "el hecho de que incluso un establecimiento pudiera contar con licencia, no impide el seguimiento continuo de sus condiciones de funcionamiento, especialmente, si existen denuncias" como sucede "en el presente caso". Del mismo modo, declara que "las molestias acústicas, como ya ha tenido ocasión de afirmar el Tribunal Constitucional, generan perniciosas consecuencias para la salud de las personas, afectando gravemente a su calidad de vida".

En consecuencia, además de recomendar al consistorio de Paterna que adopte las medidas necesarias contra la contaminación acústica, el Síndic le pide que "en situaciones como la analizada extreme al máximo los deberes legales que se derivan de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de petición y de los artículos 42 y siguientes de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".