El Síndic pide a Educación que revise el caso de un alumno dependiente al que denegó una ayuda de refuerzo educativo

Actualizado: sábado, 17 diciembre 2011 12:16

VALENCIA 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges ha recomendado a la Dirección Territorial de Educación de Valencia que "revise" la situación de un alumno al que denegó las ayudas externas de refuerzo educativo previstas en la orden EDU/1461/2010, entre otros motivos porque en su resolución no tuvo en cuenta que la Conselleria de Bienestar Social había reconocido su situación de dependencia (grado 1 nivel 2).

En su escrito, consultado por Europa Press, José Cholbi también sugiere a la administración que adopte medidas para "garantizar el principio de transparencia y la exigencia de motivación" en este tipo de procedimientos, de modo que "exteriorice" las valoraciones que determinan sus resoluciones, sean estimatorias o denegatorias.

Esta recomendación tiene su origen en una queja del padre de un menor con déficit intelectual y adaptativo, nivel curricular de primero de primaria, bajo rendimiento cognitivo general, dificultades de comprensión verbal y una minusvalía del 65 por ciento, al que denegaron unas ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo el pasado curso porque el centro de educación especial en el que estaba matriculado ya disponía de profesor de apoyo para educación especial o pedagogía terapéutica.

El padre alegó contra la resolución denegatoria de la administración educativa por entender que el alumno "reúne todos los requisitos previstos" en la orden estatal y que, además, su situación "ha empeorado" dado que cuando se matriculó tenía reconocida una discapacidad del 33 por ciento pero, tras una valoración posterior, ésta aumentó al 62 por ciento en categoría física y psíquica.

Así, solicitó la mediación del Síndic para que Educación revise el expediente de su hijo y éste pueda obtener un "refuerzo externo" puesto que su situación ha "empeorado significativamente" e incluso Bienestar Social ha reconocido ya su situación de dependencia.

En respuesta a esas alegaciones, la Dirección Territorial de Educación argumentó que el informe del servicio pedagógico escolar que atiende el centro donde está escolarizado el menor --que tiene la validez a los efectos de la concesión de las ayudas en esta convocatoria-- no incluye ninguna propuesta para ampliar el número de sesiones de reeducación pedagógica que ya recibe --un total de 25--.

La Dirección Territorial señaló que esa denegación se justifica en que se ha solicitado reclamación pedagógica en un centro que tiene profesor de apoyo de educación especial o pedagogía terapéutica, mientras que la inspección educativa consideró que "no existe motivo fundamentado en la legislación" sobre esta queja

UNA CONTESTACIÓN "ARGUMENTADA" Y "SIN CÓDIGOS"

El padre replicó, no obstante, que no formuló la queja "por la denegación de la ayuda solicitada, sino por la forma en que la administración contestó a las alegaciones", mediante un sistema de codificación --CODI 219-- que el ciudadano "desconoce". Es más, criticó que Educación volviera a contestar con la denegación inicial "por lo visto fotocopiada" y pidió una contestación "argumentada" en la que se explique "claramente y sin códigos el motivo de la denegación" y se haga referencia a la documentación aportada.

A este respecto, el Síndic constata que "no se aprecia" que Educación "haya garantizado en grado suficiente el principio de transparencia y la exigencia de motivación que requiere la adopción de medidas administrativas", en este caso una resolución denegatoria, y subraya que en este tipo de procesos selectivos y de concurrencia competitiva "debería notificarse a los interesados el resultado de la valoración de los requisitos de unos y otros".

Por este motivo, sugiere a la Dirección Territorial que en lo sucesivo "adopte medidas para garantizar el principio de transparencia y la exigencia de motivación, exteriorizando las valoraciones que determinen" sus resoluciones, y le recomienda que "revise" la situación del alumno al que denegó estas ayudas.

En vista de lo previsto sobre esta materia en la Constitución Española y en leyes como las de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del Estatuto de las Personas con Discapacidad, el Síndic sostiene que la actuación de los poderes públicos "debe ser analizada y juzgada en función de la contribución que realice" a la consecución de la "plena integración social" de estas personas y el "pleno logro de su igualdad efectiva" con el resto de la sociedad.