VALENCIA 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que "siga incrementando la vigilancia policial" en el barrio de El Carmen a fin de "eliminar o minorar al máximo posible las molestias acústicas generadas a altas horas de la madrugada en la vía pública" a causa del 'botellón' y del ruido que provocan en la calle los usuarios de los establecimientos.
Ese escrito, consultado por Europa Press, tiene su origen en una queja remitida por diversos vecinos de la zona, en la que denuncian las "insoportables molestias acústicas nocturnas" que padecen en sus viviendas, "como consecuencia de la actividad desarrollada por una discoteca" de la zona, que "permanece abierta hasta las 7.30 horas".
Los vecinos sostienen que, "a pesar de las denuncias y actuaciones realizadas hasta la fecha, la grave contaminación acústica persiste".
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia remitió al Síndic un completo informe sobre las actuaciones realizadas desde los distintos servicios municipales, en el que daba cuenta de los controles policiales realizados de enero a marzo en esa zona, donde situaron personal de vigilancia estática, especialmente de jueves a sábado.
Según dicho documento, la división GOE realiza desde marzo vigilancia discrecional en la zona para intentar evitar el consumo de alcohol y las molestias por ruido en la vía pública, mientras que el servicio nocturno de la 1ª Unidad de Distrito efectúa una vigilancia constante desde las 3.30 horas, especialmente las noches de los jueves, viernes, sábados y domingos.
En concreto, este año han realizado 24 controles de vehículos, 24 identificaciones, 20 alcoholemias negativas y seis positivas, cuatro denuncias, cuatro retiradas con grúa, cuatro inmovilizaciones, dos intervenciones por exceso de velocidad, cuatro denuncias por consumo de alcohol en la vía pública, dos detenciones por violencia de género y tres incautaciones de sustancias prohibidas en esa zona.
En la fase de alegaciones al informe municipal, los vecinos afectados insistieron en denunciar que "se trata de la zona acústicamente saturada del barrio del Carmen y que, a pesar de la actividad desarrollada por la Policía, las molestias acústicas siguen siendo insoportables en la actualidad".
En este caso, el Síndic señala que se trata de "una contaminación acústica ambiental provocada por los usuarios de los establecimientos musicales en la propia vía pública".
Respecto a este fenómeno social, también conocido como 'botellón', subraya que "no basta con regular, mediante las oportunas ordenanzas, la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, el cumplimiento de los horarios de apertura, la colocación de mesas y sillas en la vía pública".
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y DISPERSAR CONCENTRACIONES
Así, el Síndic sostiene que "es necesario que se impida que se sobrepasen los límites de emisión de ruidos, procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites", con los medios adecuados para hacer efectivas esas ordenanzas.
Manifiesta, en este sentido, que "no se trata de ejercer una presión policial", sino de "denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos incívicos y no favorecer, en su caso, mediante cortes de tráfico y vallas, dichas concentraciones".
Sobre este último punto, argumenta que los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse "encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplío, no sólo físico", que, en su opinión, "se ven menoscabados al no extremar la administración municipal las medidas adecuadas y suficientes para paliar, al menos en parte, los efectos negativos concretados en el presente caso".
Alude, en este sentido, a la jurisprudencia en esta materia en la que los Tribunales de Justicia han declarado reiteradamente que la contaminación acústica incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art.18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art.43), a un medio ambiente adecuado (art.45) y a una vivienda digna (art.47) y que, por tanto, "resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos".
El Síndic también señala que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat dispone que "toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado" y, por todo lo anterior, recomienda al consistorio que aumente la vigilancia policial para "eliminar o minorar al máximo posible" esas "molestias acústicas" en la vía pública a altas horas de la madrugada.