El Supremo manda a la cárcel a Rafael Blasco aunque rebaja la condena

Rafael Blasco A Su Salida Del TSJCV
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 10 junio 2015 17:15

Condena a otros seis años de prisión al cabecilla de la trama, Augusto Tauroni, y absuelve a Marc Llinares y a Josep María Felip

VALENCIA, 5 (EUROPA PRESS)

Rafael Blasco, exconseller de Solidaridad y exdiputado 'popular' en las Corts Valencianes, irá finalmente a prisión. El Tribunal Supremo (TS) le ha condenado a seis años y medio de cárcel por el fraude de ayudas al Tercer Mundo, dentro de la pieza 1 del conocido como caso Cooperación, relativa a irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua. Todavía quedan por instruir otras dos piezas separadas de este procedimiento: una relativa a ayudas a diversas ONGs y otra a subvenciones para la construcción de un hospital en Haití.

El TS ha decidido rebajar en un año y medio la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al exconseller, que le condenó en mayo de 2014 a ocho años de cárcel, junto a otras ocho personas más, al eliminar el delito de tráfico de influencias que le atribuyó y la continuidad en el delito de malversación. De esta forma, le ha condenado por malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad documental, según consta en la sentencia, de 365 folios.

Al cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni, se le ha impuesto la pena de seis años de prisión, la misma que a la ex secretaria general de la conselleria, Agustina Sanjuán. Para el ex subsecretario, Alejandro Català, se han fijado cuatro años y medio; para el presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, tres años y nueve meses; para el exjefe de gabinete de Blasco, Javier Llopis, dos años; y para una trabajadora de Cyes y pareja de López, Josefa Cervera, tres años.

Por otra parte, el Alto Tribunal absuelve tanto al ex director general de la extinta conselleria, Josep María Felip, como al exjefe del servicio de Cooperación, Marc Llinares. Sobre estos dos últimos acusados, el TSJCV fijo una pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel para Llinares; y siete años de inhabilitación para Felip.

En su sentencia, el TS confirma los principales delitos que impuso el TSJCV y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.

EL 97% DE AYUDAS, A PISOS

En esta pieza del caso Cooperación se han investigado las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Solidaridad concedió en el año 2008 a la Fundación Cyes para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.

El Supremo ahora declara probado que del dinero que la Generalitat Valenciana invirtió en estos dos proyectos --1,6 millones de euros-- apenas llegó a su destino la cantidad del 3 por ciento, exactamente 47.953 euros. El 97 por ciento restante, los condenados lo aprovecharon para adquirir y reformar inmuebles en Valencia.

Las subvenciones se otorgaron por resolución del exconseller Blasco en el mes de agosto de 2008. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados por su discrepancia.

Un mes después, en octubre, en las mismas cuentas donde se ingresó 1,6 millones de euros, se cargaron dos facturas por importe de 208.000 euros cada una, por supuestos servicios de asesoramiento, consultoría e ingeniería. La Sala del TSJCV consideró esos servicios falsos porque en realidad pretendían encubrir la comisión que pagó uno de los condenados, Marcial Lopez, a Augusto César Tauroni, para obtener estas subvenciones, una cantidad que correspondía al 25 por ciento del importe de cada subvención. Y el TS respalda ahora este argumento.

Los condenados intentaron sustituir el importe de los inmuebles mediante otros gastos, con facturas que en muchos casos no tenían relación con el proyecto inicial.

"RELACIÓN" DE BLASCO Y TAURONI

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, avala esencialmente la tipificación de conductas que hizo el TSJCV. Lo primero que hace el Alto Tribunal es dar probada una "relación" entre Blasco y Tauroni, y señala que el segundo se concertó con el primero para que la Fundación Cyes obtuviera una serie de subvenciones.

Para ello, Blasco contó --tal y como expone el TS-- con la colaboración de su equipo directivo, que fue interviniendo a medida que los expedientes seguían su curso natural y respondieron a sus directrices "en atención a su autoridad y al temor de que pudiera prescindir de sus servicios".

El Alto Tribunal considera que existe un "cuadro indiciario sólido y concluyente" contra Blasco, en base a su "incomprensible" afán de que las subvenciones se concediesen a la Fundación Cyes hasta el punto de lograr torcer la opinión del órgano técnico.

El exconseller --agrega-- "despejó los obstáculos en los expedientes por grandes proyectos sin atisbarse otras razones plausibles que no fuesen su decidida determinación de favorecer a quien le había señalado Tauroni, a quien informa puntualmente de las incidencias surgidas; sin importarle qué destino se diese a esas partidas y asumiendo y aceptando como probables finalidades --comisiones, lucro de particulares...-- totalmente ajenas al destino al que estaban adscritos esos fondos".

Sin embargo, se le absuelve del delito de tráfico de influencias al estimar que en la sentencia del TSJCV no se establecen los hechos concretos por los que Blasco removió y cambió la voluntad de un funcionario público, abusando y prevaliéndose de su voluntad, ni se establece qué resolución se dictó causalmente por una presión insuperable. Tampoco se concreta la relación causal entre la presión de Blasco y la conducta de quién claudicó ante sus pretensiones de favorecimiento a un tercero.

LLINARES Y FELIP

Llinares fue condenado en el TSJCV por delitos de prevaricación y falsedad, es decir, por delitos de los que no había sido acusado, ya que se le atribuyó exclusivamente un papel de cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos. Sin embargo, de éste último sí fue absuelto por el tribunal valenciano. Este hecho, según el TS, ha lesionado el derecho de defensa del acusado. Al no haberse respetado entonces el deber de congruencia por parte del tribunal valenciano, se decide absolverle de los hechos imputados.

Por su parte, a Felip se le condenó por firmar la certificación de cierre de tres expedientes menores otorgados a la trama --distintos a las ayudas para Nicaragua--. El Alto Tribunal le absuelve de cualquier delito al entender que el hecho de que otros proyectos mayores --Nicaragua-- se estaban investigando, no lleva inexorablemente a concluir que cualquier otro expediente referido a la misma beneficiaria --los expedientes menores a la Fundación Cyes-- adoleciera de idénticas irregularidades.

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