El Tribunal Supremo ordena desahuciar a una mujer y sus tres hijas para devolver el piso a su ex suegro

Fachada del Tribunal Supremo
EP
Actualizado: jueves, 7 abril 2011 14:22

"Las consecuencias del divorcio nada tienen que ver con los terceros propietarios"

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado desahuciar a una mujer del Elda (Alicante) y a sus tres hijas para devolver el piso a su ex suegro, que se lo había cedido a su hijo en mayo de 1996 para que estableciera en ella el domicilio familiar, sin pagar renta alguna y sin establecerse plazo para el fin de la cesión.

El propietario reclamó el inmueble tras la separación de la pareja, pues la casa había sido atribuida a su ex nuera y sus nietas en la sentencia de divorcio, dictada en 2000.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, reitera doctrina de la Sala en esta materia, según la cual resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes (denominado de comodato) caracterizado por la cesión gratuita de la propiedad por un tiempo determinado o para un uso concreto.

Si no existe este contrato, como ocurre en este caso, "se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de precario, que permite desahuciar en cualquier momento al poseedor del bien", según señala el alto tribunal mediante una nota de prensa distribuida este jueves.

La resolución de este tipo de conflictos, a juicio del Supremo, debe darse partiendo de las premisas del derecho de propiedad, y no desde los parámetros del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios.

La sentencia estima el recurso presentado por el propietario de la casa frente a las resoluciones anteriores, tanto de un juzgado de Elda como de la Audiencia Provincial de Alicante, esa última de 2007, que habían rechazado sus pretensiones.

Así, se fija como doctrina jurisprudencial que "la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial".