Foto: FACEBOOK PABLO HASÉL
MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS - David Gallardo) -
El rapero Pablo Hasél ha sido condenado por la Audiencia Nacional a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo en unas canciones que difundió a través de YouTube y en las que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas.
"No me da pena tu tiro en la nuca, 'pepero'. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, 'socialisto'. Me da pena el que muere en un andamio", afirmaba en una de sus composiciones. En otra centraba sus iras en políticos concretos: "Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar", "¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!" o "¡Merece que explote el coche de Patxi López!".
Hasél se ha convertido así en el último músico español en tener problemas con la justicia por las letras de sus canciones, una situación que ya vivieron en el pasado algunos otros, por diferentes motivos y con resoluciones judiciales también diversas a su favor y en su contra.
SOZIEDAD ALKOHOLIKA
Los cinco integrantes de la banda de rock Soziedad Alkoholika (y su mánager) fueron absueltos en noviembre de 2006 por la Audiencia Nacional del delito de enaltecimiento del terrorismo, al considerar que sus letras no constituyen delito alguno puesto que no hacen apología de ETA ni incurren en menosprecio a las víctimas.
La sentencia señaló que la canción 'Explota Zerdo' roza el "tipo penal de enaltecimiento", aunque no pueden ser condenados porque se refiere a una maldición a un 'soplón' de la policía. Además, el vocalista Juan Manuel Aceña aseguró en el juicio que ellos ni apoyan ni tienen nada que ver con ETA. "Somos un grupo que hace crítica social", recalcó entonces.
NEGU GORRIAK
En mayo de 1993, el teniente-coronel de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo demandó a Negu Gorriak por un delito de daños al honor y difamación del buen nombre, por su canción 'Ultelkeria', en el que el grupo le acusaba de narcotráfico basándose en un informe del fiscal Luis Navajas.
Galindo pedía 15 millones de pesetas (90.000 euros) y que la banda no pudiera tocar esa canción nunca en directo. En junio de 2000, con Negu Gorriak separados, el Tribunal Supremo les absolvió de todos los cargos al considerar que la querella de Galindo estaba mal planteada. El grupo incluso se animó a regresar para ofrecer unos últimos conciertos de despedida definitiva tras esta sentencia.
LOS CHIKOS DEL MAÍZ
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archivó en abril de 2010 una denuncia de la Asociación Víctimas Terrorismo Verde Esperanza que solicitaba la prohibición de un concierto en Sevilla del grupo de rap Los Chikos del Maíz, por considerar ofensivas sus letras. Este tipo de situaciones también las han vivido Banda Bassotti, Lendakaris muertos, Piperrak, Su Ta Gar y Berri Txarrak.
ARDOR DE ESTÓMAGO
En marzo de 2012, la Audiencia Nacional condenó al pago de una multa de 900 euros por delito de injurias a la Corona a cada uno de los tres miembros del grupo Ardor de Estómago, intérpretes de una canción en la que se insultaba al rey, editada en un CD musical patrocinado por el Ayuntamiento de Segovia en 2010.
LAS VULPES
Las Vulpes pasaron a la historia de la música española en la primavera de 1983, al intepretar su canción 'Me gusta ser una zorra' en el programa de TVE 'Caja de Ritmos'. Quejas del Partido Demócrata Popular y de algunos medios desembocaron en una querella por escándalo público del Fiscal General del Estado. La polémica se saldó con el cierre del programa y la dimisión de su director, el periodista Carlos Tena.
JAVIER KRAHE
El cantautor Javier Krahe fue uno de los primeros músicos censurados en la televisión española de la democracia, que se negó a emitir su sátira sobre el Gobierno socialista en 1986 (la canción 'Cuervo Ingenuo'), ayudando a consolidar su estatus de músico de culto.
Años más tarde, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid absolvió en junio de 2012 al cantautor Javier Krahe de un delito contra los sentimientos religiosos por su participación en un vídeo emitido en televisión en 2004 sobre "cómo cocinar un Cristo para dos personas".
La querella la interpuso el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal. Sin embargo, el fiscal entendió que podía ser ofensivo, pero no delito. En su último disco, Krahe incluye una canción sobre el asunto...