Roberto Heras
BRU GARCIA/AFP


El Estado debe compensarle por las pérdidas económicas derivadas de dejar "prematuramente" el ciclismo

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TSA) ha confirmado el pago de la indemnización de 724.000 euros por parte del Estado al exciclista Roberto Heras por los daños y perjuicios derivados de la multa por dopaje en la Vuelta de 2005 que fue finalmente anulada por la justicia en 2012.

La resolución del alto tribunal, notificada este lunes, rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la indemnización que fue fijada en enero de 2016 por la Audiencia Nacional, e impone las costas también al Estado.

El ciclista bejarano denunció al Estado después de que éste rechazara su petición de indemnización por las "elevadas" pérdidas económicas ocasionadas por dejar en ciclismo profesional ante la ausencia de ofertas de equipos profesionales.

Previamente, el Tribunal Supremo había señalado que la sanción por dos años por el positivo de EPO en la Vuelta a España de 2005 no se ajustaba a la legalidad porque se cometieron varias irregularidades en la práctica de los análisis.

Ahora, el alto tribunal vuelve a dar la razón al deportista y señala que la cantidad que se fijó representa "la mitad de lo que percibió el último año como ciclista profesional". Recuerda asimismo la jurisprudencia existente sobre la posibilidad de que este órgano pueda valorar la prueba en casación cuando se demuestre la existencia de arbitrariedad en la valoración de la misma por parte del órgano de instancia, como ocurrió en este caso.

El Tribunal Superior de Castilla y León anuló la sanción por dopaje que la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) impuso a Roberto Heras y que supuso la retirada de su triunfo en la Vuelta de 2005 y la suspensión de dos años de su licencia deportiva por dar positivo por EPO en el control tras la vigésima etapa, el 17 de septiembre, una contrarreloj entre Guadalajara y Alcalá de Henares.

Este fallo supuso la estimación el recurso interpuesto por Heras contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para conocer el caso y anuló la sanción impuesta contra Roberto Heras, ganador inicial de aquella edición de 2005, el 7 de febrero de 2006 y dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la RFEC.

Según el Supremo, en este caso no constaba que Roberto Heras hubiera prestado libremente su consentimiento a la sumisión del TAS, "pues no se puede considerar que se ha otorgado libremente dicho compromiso si se exige como requisito 'sine qua non' para ejercer su profesión, estando la cláusula compromisoria incluida en un documento de adhesión (la licencia federativa)".

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