Ciclistas alertan de una "discriminación" de las bicis frente a las motos tras el fallo anulatorio del TSJA

Actualizado: miércoles, 26 noviembre 2008 18:35

Vecinos del centro se muestran "satisfechos" con la argumentación de la Sala, que coincide con el recurso presentado por los residentes

SEVILLA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Ciclistas 'A Contramano', colectivo de referencia de usuarios de bicicleta en Sevilla, alertó hoy de una "discriminación" establecida para los ciclos con respecto a las motocicletas tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula hasta siete artículos, total o parcialmente, de la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas de la ciudad.

En un comunicado, el presidente de 'A Contramano', Ricardo Marqués, señaló que a largo plazo el fallo podría llevar a una situación "absurda", en la que las bicicletas serían "discriminadas" respecto de otros vehículos a motor de dos ruedas (motos) en el casco histórico de Sevilla, puesto que a las bicicletas les estaría permitido circular exactamente por las mismas calles que las motos, "pero mientras que una moto puede aparcar en cualquier sitio, la bicicleta, que necesita ser amarrada para aparcar, sólo podría ser estacionada legalmente en las parrillas de aparcamiento específicas que el Ayuntamiento colocase en las calles".

A juicio del colectivo, el fallo judicial rechaza "en toda regla" la filosofía de la ordenanza, "que era la convivencia entre ciclistas y peatones en gran parte de la ciudad y, especialmente, en el casco histórico".

Es claro, según Marqués, que un ciclista no es un peatón y que los peatones deben tener prioridad sobre los ciclistas, "pero también es cierto que una bicicleta no es una motocicleta y que, por sus especiales características de emisiones cero, baja contaminación acústica y menor peligrosidad, el uso de la bicicleta debería favorecerse en toda la ciudad, incluyendo el casco histórico".

Por ello, 'A Contramano' aseguró no entender el "énfasis" que "desde algunos sectores se pone en considerar a la bicicleta como un vehículo en todo asimilable a una motocicleta o, incluso, para discriminarla frente a la motocicleta, estableciendo restricciones al aparcamiento que, en la práctica, afectarían solo a las bicicletas".

Sin embargo, el presidente de la asociación se congratuló de que la sentencia ratifique la decisión del Ayuntamiento de cerrar al tráfico de automóviles de no residentes el casco histórico, lo que calificó de "muy positivo".

Por parte de los vecinos del casco histórico, el presidente de la asociación de vecinos 'Torre del Oro' de la barriada de El Arenal, Antonio Fernández, informó a Europa Press de que está "de acuerdo" y "satisfecho" con lo dispuesto por el tribunal, en tanto los argumentos de la sala coinciden "plenamente" con el recurso que la asociación interpuso en su día.

Diversos departamentos del Ayuntamiento de Sevilla --concretamente, las delegaciones de Movilidad e Infraestructuras para la Sostenibilidad y los servicios jurídicos-- mantendrán, por otro lado, una reunión en los próximos días con el objetivo de analizar y dar posibles soluciones a la sentencia, contra la cual se estudia la viabilidad de un eventual recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo a raíz de una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustado a derecho la práctica totalidad del texto normativo.

EL FALLO

La ordenanza fue objeto de recursos por parte de empresas, asociaciones vecinales del centro de la ciudad y particulares. Así, el fallo del TSJA anula los artículos 16, 40, 41, 43 y parte de los artículos 44 y 48, así como el apartado del anexo que hace referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales.

De esta manera, y según publicó hoy 'El Mundo', la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA declara nulos los artículos que permiten el tránsito de bicicletas por zonas peatonales y por lo que consideran "zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas".

Asimismo, y entre otros aspectos, también se anula el artículo mediante el cual se permite que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano --siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida la visibilidad ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones-- en el supuesto de que no existan estacionamientos para bicicletas cercanos.