ZARAGOZA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los terrenos sobre los que se construyó la Ciudad del Motor de Aragón, donde se encuentra el circuito de Alcañiz, son suelo no urbanizable y los pagos se realizaron tal y como estaba estipulado, según el fallo del Tribunal Supremo (TS) firme e irrevocable que pone fin a 6 años de pleitos.
Así se comunicó en la reunión ordinaria del Consejo de Administración de la sociedad celebrada este martes en Zaragoza, en la que se informó de la sentencia del TS, de fecha 23 de octubre de 2012, que califica de suelo no urbanizable los terrenos del complejo y finaliza el proceso de expropiación.
El Alto Tribunal falla a favor de la Ciudad del Motor de Aragón S.A contra la sentencia de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que queda sin efecto alguno, así como es firme la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por uno de los afectados contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel (8 de junio 2006) que fijó el justiprecio de sus fincas.
El Tribunal Supremo destaca también en su sentencia que los Proyectos Supramunicipales no pueden alterar la calificación jurídica del suelo y por tanto no se expropió suelo urbano sino rústico dando por válido el justiprecio del Jurado y anulando la calificación urbanística establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
De este modo, se pone fin a la vía judicial iniciada contra la Ciudad del Motor, S.A. dando la razón a la mercantil aragonesa al confirmar el máximo órgano que el justiprecio válido es el impuesto por el Jurado Provincial de Expropiación.
CONTENCIOSO DE SEIS AÑOS
En un caso que se remonta al año 2006, el Supremo fue rotundo dando la razón a la Ciudad del Motor de Aragón y cerrando el caso con una sentencia firme y archivando la misma en la Colección Legislativa, informa Motorland en un comunicado.
Así, el terreno en el que se asienta MotorLand Aragón fue adquirido tal y como estaba fijado en el PGOU de Alcañiz el 5 de septiembre de 2005 como suelo no urbanizable y se hicieron los pagos como estaba estipulado, con lo que se acaba un proceso que comenzó en junio de 2006 cuando se solicitó la impugnación contra el acuerdo estipulado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel.
En el mismo se fijó un valor de justiprecio de 127.152,05 euros al que el Tribunal determinó en 3.304.856.01 euros en su sentencia. Esta sentencia fue recurrida en casación por la Ciudad del Motor, S.A y la Comunidad Autónoma de Aragón y alegando en esencia que el suelo debía valorarse conforme a la clasificación de no urbanizable que, además de corresponder a la realidad física en ese momento, era lo que estaba estipulado en el PGOU de Alcañiz.
Además, uno de los puntos más concluyentes del auto fue que "mediante la aprobación del Proyecto Supramunicipal podrá autorizarse la urbanización de suelo urbanizable no delimitado y de suelo no urbanizable genérico, lo cual no significa un cambio de clasificación del suelo sino únicamente la autorización para ejecutar obras de urbanización en suelo no urbanizable" quedando claro que el "justiprecio fijado por el Jurado debe mantenerse por cuanto se sostiene en la consideración de los terrenos expropiados conforme a la clasificación urbanística correspondiente al momento a que ha de referirse la valoración y por tanto no urbanizable".
El pasado mes de julio hubo otro fallo a favor de la Ciudad del Motor contra la sentencia fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual quedó sin efecto por lo que el precio que fijó el Tribunal de Aragón en 2.807.427,23 euros por un total de cuatro fincas se reduce a 67.194,32 euros que es el precio real en función de la calificación del terreno.