Los precios de alquileres de inmuebles por la Administración podrán finalmente revisarse periódicamente

Luis de Guindos
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 11 diciembre 2014 19:01

Podrán actualizarse los contratos de obra y suministro de fabricación, o los que tarden cinco años o más en rentabilizarse

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los precios de los arrendamientos de inmuebles en los que sea parte la Administración pública podrán finalmente revisarse periódicamente, siempre que haya una justificación económica y únicamente en función del índice de precios del alquileres de oficinas a nivel autonómico que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Así se contempla en una de las 42 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Desindexación de la Economía, a las que ha tenido acceso Europa Press. Unas propuestas de modificación que serán debatidas y votadas el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin volver a pasar por el Pleno al contar con competencia legislativa plena.

Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, el plazo finalmente se cerró el pasado martes, con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos. Casi la mitad son del Grupo Popular, si bien éstas a su vez están dedicadas a partes iguales a proponer cambios y a recoger dichos cambios en la exposición de motivos.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Así, entre la veintena de enmiendas que modifican el articulado destaca una que prevé una excepción a la norma general de desindexación, para que los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación económica previa.

Este sistema sólo podrá estar referenciado a la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El objetivo, argumenta el PP, es evitar que el sector público quede "excluido" del mercado de arrendamiento por no poder ofrecer revisiones de los precios a pagar.

OTROS CONTRATOS PÚBLICOS

En el resto de contratos del sector público, los precios y tarifas se revisarán en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de si se trata de valores abonados por los usuarios por un servicio, de tarifas o de valores abonados por las administraciones como pago a contratistas de servicios públicos.

En concreto, sólo se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.

Quedan excluidos de la revalorización los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano de obra, salvo en los contratos donde la inversión tarde cinco años o más en recuperarse, donde podrán revisarse con los límites que se establezcan en un futuro real decreto.

DOS FÓRMULAS

En estos casos excepcionales, existirán dos mecanismos de revalorización: O el órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión y la incluye ya en los pliegos de condiciones, o es el Consejo de Ministros el que aprueba una fórmula tipo que pueda aplicarse a contratos de más sectores donde la "relevancia de las inversiones" lo hace aconsejable.

En cualquiera de los dos casos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación deberán emitir informes previos sobre las fórmulas elegidas. Asimismo, se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado que determine las actividades donde sería "conveniente" contar con una fórmula tipo, elabore estos mecanismos de revalorización de precios y las remita para su aprobación al Consejo de Ministros.

Estas fórmulas tipo deberán reflejar la "ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo", en función de un índice mensual que elaborará el INE. Estos componentes básicos serán establecidos en un reglamento, aunque el Ministerio de Hacienda podrá modificar el listado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con una participación relevante en los costes.

Al margen de estas modificaciones incluidas en las enmiendas del PP, el propio proyecto de ley ya preveía que para que puedan aplicarse las revisiones periódicas previstas habrán de haber pasado al menos dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado éste al 20%. Sólo en los contratos de gestión de servicios públicos no será necesario ningún porcentaje de ejecución sino únicamente que hayan transcurrido dos ejercicios.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Los 'populares' han decidido también modificar el régimen transitorio para la aplicación de la Ley de Desindexación, distinguiendo entre los contratos iniciados antes de noviembre de 2011, cuando se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; los que quedan fuera de esa normativa, particularmente los contratos de arrendamiento; y otros valores monetarios en los que interviene el sector público, como los precios regulados de la energía.

Así, se permite que los expedientes iniciados antes de noviembre de 2011 mantengan el régimen actualmente vigente --en el caso de concesiones, mientras ésta dure pero no si existen prórrogas--, mientras que el resto de contratos quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación, salvo los de arrendamiento, que estarán regulados de la forma que se ha mencionado anteriormente.

Por su parte, el resto de valores monetarios mantendrán su sistema de revisión periódica en función a los índices actuales, hasta que se apruebe el real decreto donde se regularán dichos valores monetarios, "si bien las referencias a las variaciones de índices generales como el IPC o el Índice de Precios Industriales deberán sustituirse por el valor cero".

"Si no se incluyese este régimen transitorio para otros valores monetarios, la entrada en vigor de esta ley supondría la derogación de cualquier norma de revisión periódica y predeterminada en todos sus términos, de modo que tendría lugar una congelación de los mismos", explica el PP, que también amplía el listado de normativas derogadas con esta nueva ley para "dar mayor claridad y seguridad" a los afectados.

MULTAS Y SEGURO OBLIGATORIO, TAMBIÉN

Finalmente, las enmiendas del PP matizan las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios que se pueden dar para que no sólo dependan de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad.

También se amplía el ámbito de aplicación de la ley para que incluya todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, tales como indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.

Por contra, se excluyen de la norma, junto con los salarios y las pensiones (tal y como ya constaba en el proyecto original), todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, que se revalorizan por otras fórmulas ya previstas en la Ley de la Seguridad Social.

Leer más acerca de: