MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -
El impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y anula el pago de la plusvalía municipal se eleva a acerca de 10.000 millones de euros, según el despacho Navas Cusí.
En una nota, el despacho explica que la sentencia del TC no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomienda demostrar la venta a pérdida mediante las escrituras de compraventa.
Además, recuerda que la posible nulidad afecta sólo a las compra-ventas o herencias producidas en los últimos cuatro años, de forma que "desgraciadamente, más allá de los cuatro años, se aplicará el plazo de prescripción".
De esta forma, aconseja a los afectados que acudan primero a sus ayuntamientos para que reclamen los ingresos indebidos cobrados por ellos. En caso de negativa administrativa, recomienda acudir a la vía contencioso-administrativa.
El impacto de esta sentencia del Constitucional se eleva a cerca de 10.000 millones de euros, cifra Navas Cusí, que recuerda que según los datos de recaudación del impuesto de plusvalías en el 2015, estos ascendieron a 2.625 millones de euros.
Como en la mayoría de los casos, las ventas se han producido con minusvalía debido a la crisis inmobiliaria, el impacto para las arcas municipales será "muy significativo", advierte.
De igual forma, destaca que la sentencia del Alto Tribunal es "coherente" con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava, y destaca que, "con toda lógica", considera que no cabe cobrar impuesto de plusvalías cuando se han producido minusvalías.
No existe base imponible a pesar de que la Abogacía del Estado argumenta que la base son las inversiones públicas realizadas durante el período que benefician al propietario. El Constitucional considera que mantener el impuesto sería contrario al art. 31.1 que mandata a los ciudadanos a contribuir en función de su capacidad económica.
El primero en manifestarse en este sentido fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2012 y de 22 de mayo de 2012. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 8 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2016 declaró igualmente la nulidad del impuesto de plusvalías cuando existieron minusvalías.
Además, los tribunales contenciosos-administrativos también se han ido manifestando en el mismo sentido. "Una decisión lógica que defiende a los ciudadanos frente a la voracidad fiscal de los ayuntamientos", subraya Navas Cusí.