MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Corte Inglés ha solicitado a los clientes que disponen de la tarjeta del grupo la presentación de su DNI antes del próximo 28 de abril para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
En concreto, el grupo de distribución desarrolla su actividad crediticia a través de Financiera El Corte Inglés, por lo que, al igual que los bancos, está requiriendo a sus clientes su documento de identificación para prevenir el blanqueo de capitales.
A través de una carta, a la que tuvo acceso Europa Press, El Corte Inglés explica que la documentación a entregar se hace extensiva no sólo a los titulares, sino a todos los miembros de la cuenta, es decir, que los cotitulares y/o autorizados deberán entregar también la documentación exigida.
Además de la web www.documentacionfeci.es, que permitirá enviar el DNI 'online', sin necesidad de acudir personalmente al centro, los clientes del grupo podrán hacer entrega de la documentación en el punto habilitado para ello en sus centros o escaneando la imagen del DNI y enciandola a la dirección documentacionfeci@elcorteingles.es.
En caso de que tenga que hacer entrega de documentación adicional al DNI, los clientes podrán dirigirse al servicio de Atención al Cliente en sus centros comerciales, donde se les atenderá personalmente.
"Debido a los cambios legilastivos de la Ley10/2010 del 28 de abril, las entidades financieras, y por tanto Financiera de El Corte Inglés, se ven obligadas a disponer de una copia digitalizada y actualizada de determinados documentos de todos su clientes para poder seguir prestando sus servicios financieros", explica el grupo de distribución a sus clientes.
De esta forma, El Corte Inglés se suma a la Asociación Española de la Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que han solicitado la comprensión y colaboración de los clientes de sus respectivos asociados para que, en el caso de ser requeridos, aporten su documento de identificación antes de finales de abril para cumplir con todos los requisitos que exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.
Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.
En el caso de no aportar la documentación requerida, el banco podría bloquear la operativa de las cuentas, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente.