Economía.- La CNMV advertirá cuando las condiciones de emisión de deuda para minoristas sean "claramente desfavorables"

Actualizado: martes, 17 febrero 2009 19:41

MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advertirá a los clientes cuando considere que las condiciones de emisiones de deuda subordinada o participaciones preferentes de las entidades sean "claramente desfavorables" respecto a las que podrían producirse en el segmento institucional o las que presenten productos sustitutivos.

En una carta remitida por el supervisor bursátil a los presidente de las patronales de los bancos (AEB), cajas (CECA), cooperativas de crédito (UNACC) y cajas rurales (AECR), la CNMV señala los criterios que deben aplicarse en la colocación por las entidades financieras de títulos de renta fija que emitan y coloquen entre su clientela minorista.

Así, la CNMV subraya que cuando considere que esas condiciones de las emisiones "son claramente desfavorables", introducirá una advertencia expresa al público en los materiales informativos y en el folleto de la emisión alertando de esa circunstancia.

Además, ante informes de valoración que a su juicio adolezcan de un grado de calidad insuficiente o que presenten valoraciones sesgadas a favor del emisor y que puedan inducir a confusión a los inversores, el organismo presidido por Julio Segura considerará no proceder a su inclusión en el folleto, incluirlos acompañados de una advertencia negativa sobre los sesgos que el informe pudiese contener o requerir al emisor que aporte informes de otros expertos para su contraste.

La CNMV, que estima necesario trasladar a las entidades financieras las pautas con las que se analizarán este tipo de emisiones, indica que los informes de expertos independientes deben tener como fin determinar si las condiciones de la emisión destinada a minoristas son equiparables a las que debería tener, para colocarse adecuadamente, una emisión similar lanzada en mercado mayorista.

Estos informes, que tendrán que ser presentados necesariamente en el caso de que no haya tramo minorista, deberán contener una descripción concisa de la estructura de flujos y condiciones del instrumento financiero, una identificación de todos los componentes del producto cuando la emisión contenga elementos opcionales o estructuras de tipos de interés, así como una descripción de la metodología y detalle de las hipótesis y parámetros empleados para valorar cada componente y la integración de los distintos componentes y cálculo de un precio estimado o de un diferencial global sobre una curva de referencia.

Además, los informes contendrán, en sus conclusiones, una manifestación expresa sobre si se considera que el diferencial o precio se ajusta a las condiciones existentes en mercados mayoristas y a la de productos comparables.

La CNMV subraya que, al analizar el informe, extremará las verificaciones para determinar si pudiese existir información que pueda proporcionar indicios engañosos sobre ese instrumento financiero, así como si se cumplen las normas que resulten aplicables en relación con la elaboración de informes sobre instrumentos financieros.

El organismo, que destaca que es su intención continuar en la línea de refuerzo de las tareas de supervisión en este ámbito y maximizar la difusión pública de estos criterios, indica que estas pautas "van encaminadas a reforzar la protección de los inversores en unos productos que por sus características y la situación de mercado actual, requieren una especial vigilancia".