Las empresas que auditen compañías del MAB estarán "especialmente vigiladas"

Actualizado: viernes, 13 febrero 2015 15:24

La nueva Ley de auditoría defiende la transparencia y la supervisión del sector y otorga más poder a la CNMV

   MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Las empresas que auditen a las compañías del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) estarán "especialmente vigiladas" y deberán cumplir con unos requisitos más estrictos que aquellas que auditen otro tipo de empresas.

   Así lo ha avanzado el ministro de Economía, Luis de Guindos, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se ha aprobado la reforma de la Ley de auditoría con la que el Gobierno pretende reforzar la independencia, la transparencia y la supervisión del sector.

   "Hemos tenido algunos problemas con las auditoras en el MAB y queremos evitarlo a futuro", ha señalado el ministro, quien ha especificado que, a partir de ahora, estas compañías tendrán un auditor "especialmente vigilado y con características más estrictas que el resto de las entidades".

   La norma obliga a todas las entidades de interés público (EIP) a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ve ampliadas así sus competencias.

   Se consideran entidades de interés público a las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, incluidas las que operan en el MAB, entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

COMITÉ DE AUDITORÍA PARA LAS EIP

   A partir de la entrada en vigor de esta norma, prevista para junio de 2016, todas las EIP deberán tener un comité de auditoría formado por consejeros no ejecutivos. La mayoría de ellos deben ser independientes.

   Entre sus competencias estarán informar al órgano de administración del resultado de la auditoría, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección.

   A las EIP se les exigirá un informe adicional que se entregue al comité de auditoría en el que se expliquen las cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría con la intención de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.

   Además, se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

   Otra de las novedades de la Ley es la eliminación de barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las cláusulas limitativas impuesta a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor.

   Para las EIP se regula el proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a la exigencia de rotación externa.

ROTACIÓN

   El proyecto de Ley prvé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años. Una vez transcurrido este plazo y en el caso de que se celebre un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

   Además, quedan limitados los honorarios percibidos por el auditor de EIP mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los recibidos por servicios por derecho nacional o de la UE.

   Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

INDEPENDENCIA

   De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores y recoge hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes.

   Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

   También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.

MÁS COMPETENCIAS PARA EL ICAC

   La norma dará más competencias al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en lo que se refiere a la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, al análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.

   Así, otorga más valor a la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo de tiempo auditores de cuentas ejercientes.

   La norma ha pasado por el Consejo de Estado tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados. En este sentido, el ministro de Economía ha asegurado que se ha tenido en cuenta la opinión de todos los afectados por la Ley.

   Se culmina así el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016.

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