El Gobierno niega que adjudicar inmuebles subastados por la mitad de su valor beneficie a los bancos

 Luis De Guindos
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:26

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno niega que la decisión de reducir al 50% el valor mínimo por el que se puede adjudicar un inmueble diferente de la vivienda habitual en un procedimiento de subasta cuando no haya postor suponga un beneficio para las entidades financieras, y asegura que esa medida pretende "proteger al ejecutado hipotecario, al que se le garantiza la percepción de un importe mínimo de reembolso".

Así lo afirma en respuesta al portavoz adjunto de UPyD en el Congreso, Carlos Martínez Gorriarán, quien se dirigió al Ejecutivo para saber si tiene intención de "deshacer" la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil acometida a través de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que fue aprobada en octubre de 2011.

Esa modificación supuso, según el diputado de la formación magenta, "beneficiar a las entidades financieras" al rebajar del 60% al 50% el precio mínimo de adjudicación en las subastas de bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual.

SE EVITA EL "DESPOJO".

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Ejecutivo reconoce que "no se comparte" la afirmación de que la modificación beneficia a las entidades financieras, puesto que la existencia de un porcentaje mínimo de adjudicación en los casos en que no hay postor en la subasta "tiene como objetivo proteger al ejecutado hipotecario, al que se le garantizar la percepción de un importe mínimo de reembolso en el proceso de subasta para evitar el despojo, aun cuando para el mercado el bien subastado haya perdido valor".

Además, se destaca que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley Antidesahucios aprobada el pasado mes de mayo fija un porcentaje mínimo de adjudicación de la vivienda habitual superior (70%), puesto que "se sigue considerando adecuado dar un tratamiento diferenciado a la ejecución hipotecaria dependiendo de que se esté ante el supuesto de ejecución de la vivienda habitual por la especial naturaleza de este bien", protegido incluso de forma particular por la Constitución.