MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito calificarán la situación financiera de las pymes antes de concederles un crédito, una evaluación que determinará la capacidad de la compañía de hacer frente a sus compromisos de pago.
Éste es uno de los apartados incluidos en la nueva circular del Banco de España publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se determina el contenido y el formato del documento 'Información Financiera-Pyme', que muestra la situación financiera, el historial crediticio, el extracto de los movimientos y la calificación del riesgo de la empresa.
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial tiene como objetivo fomentar e impulsar la financiación a pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas, haciendo más flexible la vía bancaria.
Sin embargo, esta tarea se ve dificultada por la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito a la hora de dar financiación. Para evitarlo, se ha desarrollado una metodología estandarizada que permita evaluar la calidad crediticia de las pymes y autónomos para obtener una calificación del riesgo.
La circular, que entrará en vigor dentro de tres meses, se divide en tres capítulos: objeto y ámbito de aplicación, contenido mínimo del documento 'Información Financiera-Pyme' y metodología para determinar la calificación del riesgo.
Esta normativa será de aplicación a las entidades de crédito constituidas en España, a los establecimientos de crédito y a las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.
INFORMACIÓN MÍNIMA
La circular del Banco de España señala que el documento 'Información Financiera-Pyme' debe incluir, como mínimo, las declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, los datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito y el historial crediticio, que debe estar referido a los últimos cinco años.
Este apartado deberá mostrar, entre otras cosas, el tipo de producto que se solicitó, la finalidad de la operación y el riesgo disponible asumido por la entidad, así como los datos relativos a las garantías reales y personales, una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha incumplido íntegramente con sus obligaciones y el estado actual de la situación de impagos.
Además, debe incorporar el extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado y su calificación del riesgo.
Con todos los datos, la entidad podrá calificar la capacidad de la pyme para hacer frente a sus compromisos financieros analizando su situación financiera y una serie de variables cualitativas y cuantitativas. Adicionalmente, proporcionarán la posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.