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FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spain's Banco Popular during the ba - SERGIO PEREZ
Actualizado: viernes, 14 julio 2017 10:42

Los clientes interesados deberán renunciar a emprender acciones legales contra Santander, que cifra en 680 millones el coste de la operación

MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) - 

Banco Santander compensará con "bonos de fidelización" a los clientes minoristas de Banco Popular que adquirieron acciones de la entidad entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, aunque para acceder a la oferta se deberá renunciar a emprender acciones legales contra el banco cántabro.

Santander también compensará a los clientes que adquirieron obligaciones subordinadas computables como 'Tier 2' de las emisiones del 29 de julio y del 14 de octubre de 2011 y las mantuvieran depositadas en alguna de las redes del Popular en España o de Santander en el momento de la resolución.

En un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el banco que preside Ana Botín ha informado de que quedan excluidos de la acción comercial tanto los miembros del consejo de administración de Banco Popular hasta su resolución, como las personas vinculadas a dichos consejeros y los accionistas que, individual o concertadamente, hayan tenido participación significativa declarada en la entidad. También los inversores institucionales.

La oferta consiste en la entrega al cliente, sin desembolso alguno por su parte, de bonos que darán derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo a un tipo interés nominal anual del 1% pagadero trimestralmente.

Serán obligaciones perpetuas emitidas por Santander, con 100 euros de valor nominal, y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad del banco cántabro, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE). Cuando se produzca su amortización, el titular recibirá el 100% del valor nominal del bono de fidelización.

La entidad estima que el valor nominal máximo a emitir de estos "bonos de fidelización" será de 980 millones de euros aproximadamente

El importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables será, en el caso de las acciones, y con determinados límites, el equivalente a la inversión realizada por cada cliente en el citado periodo. En el caso de las obligaciones subordinadas, será la diferencia entre el importe invertido en estos títulos menos los intereses percibidos.

Hasta una inversión de 100.000 euros se recibirá el importe íntegro, mientras que en el tramo de 100.000 a 500.000 euros se aplica un descuento del 25% y en el que va de 500.000 euros a un millón de euros la quita es del 50%.

En este sentido, Santander calcula que el 99% de los clientes y empleados de Popular que compraron acciones de la entidad en la ampliación de capital celebrada de mayo de 2016 realizaron inversiones inferiores a 100.000 euros, por lo que la "gran mayoría recibirá bonos por el importe íntegro que invirtió, asegura la entidad.

COSTE DE 680 MILLONES DE EUROS

El banco prevé que el coste máximo de la operación de fidelización de los afectados por la resolución de Popular ascienda a 680 millones de euros, aproximadamente, en el momento de su concesión. No tendrá un impacto adicional en el capital, al haberse incluido en los ajustes de primera consolidación.

Santander explica que la acción de compensación sigue una lógica "comercial" con el fin de reforzar la relación con los clientes en un ejercicio de "compromiso" y de "apuesta" por una relación a largo plazo.

Para recibir los bonos de fidelización, los clientes deberán renunciar a emprender acciones legales contra Santander, sus administradores, directivos y empleados.

Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen estos instrumentos, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas de Popular.

La operación está sujeta, en todo caso, al efectivo registro del folleto informativo en la CNMV y a la autorización por las autoridades de Defensa de la Competencia de la adquisición de Banco Popular.

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