El Supremo anula un swap de Santander por no informar de la multa por cancelación

Actualizado: viernes, 2 octubre 2015 17:20


MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de swap de Banco Santander debido a que la entidad no informó correctamente al cliente del coste de la penalización por cancelación de forma anticipada, que en este caso ascendía a 249.706 euros.

Tras estudiar la causa, el alto tribunal ha ordenado la restitución a demandante y demandado del dinero obtenido en las liquidaciones de este contrato --39.375 euros-- así como la pena cobrada por la cancelación anticipada, respectivamente.

Según la sentencia, el afectado obtuvo un préstamo hipotecario de Santander, entidad que ofreció a su cliente un swap que evitase el riesgo derivado de las futuras subidas de interés. Después de tres contratos sucesivamente cancelados de forma anticipada, el 31 de enero de 2007 el demandante suscribió un cuarto contrato.

Éste tenía una duración pactada entre el 31 de enero de 2007 y el 13 de febrero de 2012 y devengó liquidaciones a favor del cliente por valor de 39.375 euros. Sin embargo, a primeros de 2010, la demandante pidió su cancelación y el banco cifró el coste para el cliente en 249.706 euros.

PENALIZACIÓN ONEROSA

"No podemos negar que el conocimiento de este eventual coste de cancelación fuera relevante a la hora de concertar el swap", señala la sentencia, que subraya que esta penalización formaba parte de los riesgos de contratación del producto, sobre todo teniendo en cuenta que las dos primeras cancelaciones no habían tenido coste y la tercera tuvo una penalización de 56.116,41 euros, suma proporcionada de las liquidaciones que había arrojado para banco (134.200 euros) y para cliente (145.446 euros).

"Es comprensible que al cliente le sorprendiera el importe de esta penalización, que difícilmente podía haberse representado de antemano, cuando firmó el contrato, y que al hacer muy gravoso el desistimiento podría haber tenido una incidencia relevante a la hora de prestar consentimiento al contrato", explica la resolución judicial.

Así, la Sala concluye que en este caso existió error de vicio, ya que el cliente no pudo imaginar que la cancelación del contrato "pudiera llegar a ser tan onerosa".

"Esta circunstancia que afecta a un elemento esencial del negocio incide en la relevancia del error, que además es excusable, porque no informaba de ello el contrato ni tampoco consta que lo hiciera el banco antes de la contratación", añade la sentencia.